Sentencia nº 157-2017 de Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 21 de Abril de 2017
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2017 |
Emisor | Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador |
Número de Sentencia | 157-2017 |
Sentido del Fallo | Sentencia confirmatoria |
Tipo de Resolución | Sentencia Definitiva |
Tipo de Juicio | Juicio Individual Ordinario de Trabajo |
Tribunal de Origen | Juzgado Tercero de lo Laboral, San Salvador |
157-2017
CAMARA SEGUNDA DE LO LABORAL: San Salvador, a las catorce horas y treinta minutos del día veintiuno de abril de dos mil diecisiete.
Vistos en apelación de la sentencia pronunciada por el Señor Juez Tercero de lo Laboral con sede en esta ciudad, a las catorce horas y treinta y cinco minutos del día dos de marzo del corriente año, en el juicio individual ordinario de trabajo, promovido por el licenciado E.A.A.Z., como Defensor Público Laboral, actuando en nombre y representación del trabajador D.A.A.B. , contra la sociedad AMERICAN IMPORTS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE , de este domicilio, reclamando indemnización por despido injusto, vacación y aguinaldo proporcionales, así como vacación completa, sentencia mediante la cual, el Señor juez a quo absolvió a la sociedad demandada de las acciones intentadas en su contra.
Intervinieron como partes en la instancia que precede, el licenciado A.Z., en el carácter ya indicado y el de igual cargo, licenciado D.F.C.M.; así como el licenciado R.E.A.G., como apoderado general judicial de la sociedad demandada. En la presentese apersonó este ultimo y el licenciado C.M..
DE HECHO:
I) Que con fecha diecisiete de noviembre del año retro próximo, el licenciado A.Z., presentó la demanda de folio 2, la cual fue admitida, por lo que se ordenó citar a las partes a celebrar la conciliación de ley con calidad de emplazamiento para la sociedad demandada, diligencia que por inasistencia de ésta a la audiencia que para tal efecto se señaló, no se llevó a cabo, y a quien se le declaró rebelde por no haber contestado la demanda dentro del término de ley, por lo que se tuvo de su parte, por contestada la misma en sentido negativo. Por escrito de folio23, el licenciado A.G., interrumpió la rebeldía declarada en contra de su representada.
II) Que según consta en autos se siguió el trámite de ley en el curso de la primera instancia hasta pronunciarse sentencia, contra la que se interpuso recurso de apelación, siendo el motivo por el cual este tribunal conoce del juicio en grado.
absuelve a la sociedad demandada, pero omite particularizar en qué sentido se agravia de la misma, limitándose llanamente en su única intervención en esta Cámara, a mostrarse parte apelante y a pedir que se revoque la sentencia recurrida. Esta Cámara, no obstante lo anterior procede de oficio a examinar la causa y estima que dicha sentencia debe de...
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