Sentencia nº 165-17 de Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 21 de Abril de 2017
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2017 |
Emisor | Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador |
Número de Sentencia | 165-17 |
Sentido del Fallo | Sentencia condenatoria |
Tipo de Resolución | Sentencia Definitiva |
Tipo de Juicio | Juicio Individual Ordinario de Trabajo |
Tribunal de Origen | Juzgado de lo Laboral de Santa Tecla |
CAMARA SEGUNDA DE LO LABORAL: San Salvador, a las quince horas y cincuenta minutos del día veintiuno de abril de dos mil diecisiete.
Vistos en apelación de la sentencia pronunciada por el señor Juez de lo Laboral con sede en Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a las ocho horas y cuarenta minutos del día uno de junio del año próximo pasado, en el juicio individual ordinario de trabajo promovido por los L.A.E.C.M. y V.D.C.G., en la calidad de apoderados Generales Judiciales de la trabajadora E.L.A.R. , contra la sociedad CORPORACION DE TIENDAS INTERNACIONALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE , del domicilio de Santa Tecla; Departamento de La Libertad; reclamando indemnización por despido injusto, vacación y aguinaldo proporcionales y salarios adeudados y no remunerados; sentencia mediante la cual, el señor J. a quo resolvió: “““““““““ a) Absuélvase a CORPORACION DE TIENDAS INTERNACIONALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE del reclamo de indemnización por despido sin justa causa, vacación y aguinaldo proporcionales incoadas en la demanda de fs. 1, por los L.A.E.C.M. y V.D.C.G.; y b) Condénase a CORPORACION DE TIENDAS INTERNACIONALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, a pagar a la trabajadora E.L.A.R., la suma de CIENTO NOVENTA Y TRES DOLARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en concepto de salario ordinario del período comprendido del dieciséis al veintiocho de enero de dos mil quince. NOTIFIQUESE. ””””””””””.
Intervinieron como partes en la instancia que precede, los L.C.M. y C.G., en el carácter ya indicado; la parte demandada siguió todo el proceso en rebeldía. En la presente instancia se apersonaron únicamente los L.C.M. y C.G..
DE HECHO:
I) Que con fecha seis de febrero del año dos mil quince, los L.C.M. y C.G., presentaron la demanda de folios 1 a 3 y su posterior subsanación a folios 15 y 16, las cuales fueron admitidas, en cuanto al reclamo por despido
remunerados, por lo que se ordenó citar a las partes a celebrar la conciliación de ley con calidad de emplazamiento para la sociedad demandada, diligencia que por inasistencia de esta última a la audiencia que para tal efecto se señaló no se llevó a cabo y a quien se le declaró rebelde por no haber contestado la demanda dentro del término de ley, por lo que se tuvo de su parte, por contestada la misma en sentido negativo..
II) Que según consta en autos se siguió el trámite...
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