Sentencia nº 70-A-2017 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 21 de Abril de 2017

Fecha de Resolución21 de Abril de 2017
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia70-A-2017
Sentido del FalloInadmisibilidad
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Cuidado Personal, Régimen de Visitas y Alimentos
Tribunal de OrigenJuzgado Segundo de Familia, San Salvador

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO, SAN SALVADOR, A LAS CATORCE HORAS Y TREINTA MINUTOS DEL DÍA VEINTIUNO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE.

El recurso de apelación ha sido interpuesto por la Licenciada D.B.G.D.C., en calidad de Apoderada Judicial Específica de la señora [...] , mayor de edad, estudiante, del domicilio de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador; en sustitución de la Defensora Pública de Familia, L.M.A.R.G. . Impugna la sentencia pronunciada por la JUEZA SEGUNDO DE FAMILIA DE SAN SALVADOR, Licenciada MARINA DE J.M.R. DE TORRENTO, en el proceso de CUIDADO PERSONAL, RÉGIMEN DE VISITAS Y ALIMENTOS, a favor del niño [...], clasificado bajo la referencia . N.U.E 13980-15-FMPF-2FM1/3; promovido por el señor [...] , mayor de edad, estudiante, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, por medio del Licenciado F.R.J.R., en calidad de Apoderado General Judicial con cláusula especial; contra la señora [...] . Además intervino la Licenciada L.Y.M.U., como Procuradora de Familia Adscrita al juzgado.

I . La sentencia impugnada fue pronunciada a fs. 242/446, el catorce de diciembre del año dos mil dieciséis; en cuyo fallo se confiere el cuidado personal y representación legal del niño [...] a su padre, señor [...]. Se estableció un Régimen de Visitas para que la señora [...] pueda relacionarse con su hijo tres fines de semana continuos al mes, desde el día viernes a la una de la tarde hasta el día domingo hasta las cinco de la tarde, hora que deberá devolver al niño a su padre. A su vez la madre tendrá derecho a relacionarse con el niño los días miércoles de todas las semanas desde la una de la tarde hasta las cinco de la tarde de ese mismo día. Los períodos de vacaciones el niño compartirá los mismos de manera equitativa con ambos padres, previo acuerdo entre ellos. Y las de final de año, el 24 de diciembre con la madre y el 31 de diciembre con el padre, alternado en los años sucesivos. No hubo pronunciamiento sobre la cuota alimenticia, por no haberse establecido la capacidad económica de la señora [...] . Finalmente se

psicológico para mejorar su relación respecto del niño [...]

  1. Inconforme con lo resuelto la Licenciada D.B.G.D.C. interpuso recurso de apelación a fs. 252/255 y argumentó transcribiendo algunas consideraciones que se dieron en audiencia de sentencia, y en la que expresa que se ha inobservado y erróneamente aplicado el sistema de valoración de la prueba de Sana Crítica regulado en el Artículo 56 de la Ley Procesal de Familia, en relación al inciso tercero del art. 216 del Código de Familia. Finaliza solicitando que se revoque la sentencia impugnada en la parte del Cuidado Personal.

    El Tribunal a quo, a fs. 261 le dio trámite al recurso y mandó a oír la opinión de la parte contraria, Licenciado F.R.J.R., quien se pronunció mediante escrito de fs. 267/271.

  2. En primer lugar, cabe acotar que los recursos se utilizan para que en una instancia superior se realice un reexamen de las decisiones de un tribunal jurisdiccional; de ello se desprende que la apelación así entendida sirve para que en su caso, enmendar las decisiones de primera instancia en sus aspectos fáctico y jurídico, en interés de la parte agraviada, a fin de garantizar a los litigantes una decisión correcta. Entonces siendo de tal envergadura los recursos, la ley plantea ciertos requisitos mínimos para su interposición a efecto de garantizar que no se haga con la intención de dilatar la sustanciación del proceso o retardar la ejecución de la resolución. En virtud de lo anterior esta Cámara está obligada a realizar un análisis del escrito presentado por la impetrante, por lo que en el caso en análisis se concluye que se han omitido ciertos requisitos elementales para la configuración del recurso, pues aun y cuando cita el Artículo 56 de la Ley Procesal de Familia relacionado con la valoración de la prueba y el inc. 3° del art. 216 C.F., no se ha fundamentado en forma total su recurso.

    Para entrar al conocimiento y decisión de un recurso de apelación,...

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