Sentencia nº 1-ND-17 de Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 21 de Abril de 2017

Fecha de Resolución21 de Abril de 2017
EmisorCámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador
Número de Sentencia1-ND-17
Sentido del FalloDeclárese no ha lugar a la nulidad del despido
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioDiligencias de Nulidad de Despido
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Laboral de Santa Tecla

1-ND-17

CAMARA SEGUNDA DE LO LABORAL: San Salvador, a las quince horas y cuarenta minutos del día veintiuno de abril de dos mil diecisiete.

Por recibido el anterior oficio y los autos de la controversia legal procedente del Juzgado Pluripersonal de lo Laboral de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, bajo el número de referencia 485-PM-16, venida en revisión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Estamos frente a diligencias de nulidad de despido seguidas por la trabajadora W.D.R.O. contra el representante legal y Alcalde del Municipio de Zaragoza, Departamento de La Libertad, señor C.J.G.T., por la vía del Art. 75 de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal (LCAM), en donde el a quo declara nulo el despido de la primera, ordenando su restitución en el cargo de Auxiliar de Secretaria (u otro de igual nivel y categoría), que desempeñaba en el respectivo Municipio, y que se paguen los salarios dejados de percibir desde el día once de agosto del dos mil dieciséis hasta que se le dé cumplimiento a la respectiva sentencia.

Esta Cámara procede dentro de ese marco, y con lo dicho en agravios, al examen de los autos, y concluye lo siguiente: 1°) Respecto a que el Alcalde de Zaragoza no llegó a la audiencia de declaración de parte contraria de fs. 38, produciéndose en consecuencia el reconocimiento ficto en su contra (Art. 347 CPCM), no se puede señalar que hubo un mal proceder del a quo, haciéndole la cita respectiva por tablero judicial (Art. 171 CPCM), porque mucho antes de ello, se le previno a su apoderado general judicial, Licenciado O.G.T.U., que señalara una dirección dentro de la circunscripción del juicio, o un telefax, para recibir actos de comunicación, y no lo hizo. El ad quem hace propios todos los argumentos que sobre el punto desarrolla el Juez de la causa en el párrafo cuarto de su resolución de folios 61, donde declara que no ha lugar el recurso de revocatoria interpuesto, siendo inoficioso volver a ello. 2°) De cualquier forma, las pruebas directas de descargo presentadas por el demandado para acreditar que la trabajadora demandante no fue despedida, sino que esta por su propia voluntad dejó el cargo que desempeñaba en la Alcaldía, son dos La testimonial (fs. 37); y, la Instrumental (fs. 14). La primera el a quo la desestima porque la testigo M.L.C.G. esJ. de la UACI en la mencionada Alcaldía, y según su ver se identifica con el interés patronal, y por sana crítica le resta fiabilidad

patronal, por la...

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