Sentencia nº 99-A-2017 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 6 de Abril de 2017

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2017
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia99-A-2017
Sentido del FalloInadmisibilidad
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Violencia Intrafamiliar
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de Paz de San Martín

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN CENTRO, SAN SALVADOR, A LAS QUINCE HORAS DEL DÍA SEIS DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE.

El presente recurso de apelación ha sido interpuesto por el señor [...], de treinta y tres años de edad, mecánico automotriz, del domicilio de [...], Departamento de San Salvador, quien actúa en su calidad personal. Se impugna la interlocutoria pronunciada por el JUEZ PRIMERO DE PAZ DE [...], Licenciado J.O.M.M., en el PROCESO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR con número de referencia V.I. N° 24-2-2017, promovido por la señora [...], de treinta y un años de edad, ama de casa, del domicilio de [...], Departamento de San Salvador.

Antes de conocer el fondo del recurso es necesario analizar si este reúne los requisitos de admisibilidad que exige la ley.

  1. A fs. 12/14 corre agregada la resolución impugnada, proveída a las ocho horas y quince minutos del día diecisiete de marzo del dos mil diecisiete, en la que se resolvió –entre otras cosas– lo siguiente

    Se tuvo por establecido los hechos de violencia intrafamiliar denunciados por la señora [...], atribuyéndosele tales hechos de violencia de tipo psicológica, física y económica al señor [...], por haberse allanado a los mismos; asimismo se decretaron medidas de protección a favor de la denunciante, y se estableció de forma provisional una cuota alimenticia de ochenta dólares mensuales, siendo el obligado el señor [...], a favor de los niños [...] y [...].

    Inconforme con lo resuelto, el señor [...] interpuso recurso de apelación el cual corre agregado a fs. 20.

  2. En primer lugar, cabe acotar que los recursos se utilizan para que en instancia superior se realice un reexamen de las decisiones del Órgano Jurisdiccional; de ello se desprende que la apelación, así entendida, sirve para –en su caso– enmendar las decisiones de primera instancia en

    litigantes una decisión correcta. Entonces, siendo de tal envergadura los recursos, la ley plantea ciertos requisitos mínimos para su interposición a efecto de garantizar que no se haga con la intención de dilatar la sustanciación del proceso o retardar la ejecución de la resolución.

  3. En orden a lo anterior la doctrina y jurisprudencia señalan como requisitos de admisibilidad del recurso los siguientes:

    1)Procedencia del Recurso: El recurso de apelación debe ser procedente, es decir que la resolución impugnada debe estar comprendida en la legislación procesal familiar o en la normativa supletoria como apelable, Art. 153 Ley Procesal de Familia (en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR