Sentencia nº 110-A-17 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 27 de Abril de 2017
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2017 |
Emisor | Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador |
Número de Sentencia | 110-A-17 |
Sentido del Fallo | Inadmisibilidad |
Tipo de Resolución | Interlocutoria |
Tipo de Juicio | Diligencias de Divorcio por Mutuo Consentimiento |
Tribunal de Origen | Juzgado Cuarto de Familia , San Salvador |
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS QUINCE HORAS DIEZ MINUTOS DEL DÍA VEINTISIETE DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE.
Conocemos del recurso de apelación interpuesto por la Licenciada M.A.S.M., abogada, del domicilio de Mejicanos, como apoderada de los solicitantes, señores [...] , de treinta y dos años de edad, empleada, del domicilio de San Salvador, y [...], de treinta y cuatro años de edad, estudiante, del domicilio de San Salvador. Se impugna la resolución pronunciada por el JUEZ CUARTO DE FAMILIA DE SAN SALVADOR, Licenciado EFRAÍN CRUZ FRANCO , en las diligencias de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO .
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La resolución impugnada corre agregada a fs.43, pronunciada a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día uno de febrero de dos mil dieciséis, en donde se resolvió lo siguiente:
Se declara sin lugar lo pedido por impertinente.
Se hará nuevo señalamiento cuando la Abogada M.A.S.M., presente el instrumento de caución, constituyendo en garantía de la obligación una de las especies del Art. 44 C., tal como expresó la referida profesional en audiencia de sentencia. Art.7 literal a) L.Pr.F.
Se le previene a la Abogada M.A.S.M., que deberá comportarse con verdad, lealtad, probidad y buena fe procesal de conformidad a los Arts. 3 literal
h) L.Pr.F. en relación al Art. 13 C.P.C.M. aplicable supletoriamente de conformidad al Art. 20 C.P.C.M.
(SIC)
II. En primer lugar, cabe acotar que los recursos se utilizan para que en instancia superior se realice un reexamen de las decisiones del Órgano Jurisdiccional; de ello se desprende que la apelación, así entendida, sirve para –en su caso– enmendar las decisiones de primera instancia en sus aspectos fácticos y jurídicos, en interés de la parte agraviada, a fin de garantizar a los litigantes una decisión correcta. Entonces, siendo de tal envergadura los recursos, la ley plantea
intención de dilatar la sustanciación del proceso o retardar la ejecución de la resolución.
III. En orden a lo anterior la doctrina y jurisprudencia señalan como requisitos de admisibilidad del recurso los siguientes:
1) Procedencia del Recurso : El recurso de apelación debe ser procedente, es decir que la resolución impugnada debe estar comprendida en la legislación procesal familiar o en la normativa supletoria como apelable, Art. 153 Ley Procesal de Familia (en adelante L.Pr.F.), tal es el caso de la resolución que se apela.
2) Sujetos de la Apelación: El abogado(a) que interpone el recurso de...
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