Sentencia nº 61-PSM-17 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 5 de Abril de 2017

Número de resolución61-PSM-17
Fecha05 Abril 2017
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador

61-PSM-17

CAMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las doce horas de cinco de abril de dos mil diecisiete.

Por recibido el oficio número 970, de fecha treinta de marzo del presente año, procedente del Juzgado de lo Civil de San Marcos, junto con el Proceso Posesorio, promovido por la señora G.M.M.O., conocida por G.M.H. , por medio de su apoderado licenciado M. de J.M.C., contra doña M.A.D.L.O.A.E., constando de 228 folios útiles, y escritos suscritos por el abogado J.S.B.R., como apoderado de la demandada.

Tome nota la secretaría de la dirección y medio técnico proporcionado para recibir notificaciones.

Respecto del recurso de apelación interpuesto, se hacen las siguientes consideraciones:

  1. ASPECTOS PREVIOS.

    1. La apelación es un recurso ordinario que tiene por finalidad el re-examen de las infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (superior) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior. Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente.

    2. Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, el cual a su letra REZA : “Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señala expresamente.”

  2. DE LA APELACIÓN INTERPUESTA.

    1 . El licenciado J.S.B.R., como apoderado de doña M.A.D.L.O.A.E., recurre de la sentencia pronunciada por la señora Jueza de lo Civil de San Marcos, a las diez horas quince minutos de veintiuno de marzo del presente año, mediante la cual se desestimó su oposición y se estimó la pretensión incoada en su contra por la señora G.M.M.O. conocida por Gloria Myrna H.

    2 . Al respecto, el inciso segundo del Art. 511 CPCM, a su letra REZA: “En el escrito de interposición del recurso se expresarán con claridad y precisión las razones en que se funda el recurso, haciendo distinción entre las que se refieran a la revisión e interpretación del derecho

    aplicado y las que afecten a la revisión de la fijación de los hechos y la valoración de las pruebas. Los pronunciamientos impugnados deberán determinarse con claridad.”

  3. DEL RECURSO DE APELACIÓN.

    1 . Conforme a lo dispuesto en el Art. 510 CPCM, el recurso de apelación tiene por finalidad revisar: primero, la aplicación de normas que rigen el proceso; segundo, los hechos fijados y probados así...

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