Sentencia nº 6-IMPEDIMENTO-2017 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 20 de Abril de 2017

Fecha de Resolución20 de Abril de 2017
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia6-IMPEDIMENTO-2017
Sentido del FalloDeclárase ha lugar al impedimento
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioDiligencias de Medidas Cautelares
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de Familia, San Salvador

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO, SAN SALVADOR, A LAS DIEZ HORAS Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL DÍA VEINTE DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE.

A sus antecedentes el escrito presentado por la Licenciada A.J.L. DE FLORES; juntamente con la documentación que se anexa al mismo, consistente en acta notarial de Declaración Jurada otorgada por el señor [...], en esta ciudad, a las doce horas del día diez de abril de dos mil diecisiete, ante los oficios de la notario F.G.C.A., por medio de la cual el señor [...] bajo juramento manifiesta que a partir del mes de enero del presente año, consultó los servicios profesionales de abogada de la Licenciada A.J.L. de F., para que le brinde sus servicios asesorándolo respecto a su situación familiar con la señora [...].

Tiénese por subsanada en tiempo y forma la prevención formulada a la Licenciada A.J.L. DE FLORES, Jueza Primero de Familia Suplente de esta ciudad, en la resolución de fs. 2 de este incidente.

Por lo anteriormente expuesto, y verificada con la documentación pertinente la relación laboral que ha sostenido la Licenciada A.J.L. DE FLORES con el señor [...], parte demandada en las Diligencias de Medidas Cautelares que nos ocupan, teniendo presente las suscritas que en materia de familia se debe de evitar todo ritualismo, como también emplear las facultades legales para la dirección del proceso, y garantizar que la Justicia sea pronta y cumplida, con imparcialidad en la administración de la misma de conformidad a lo establecido en los Arts. 7 lit. a), 23, 70, 218 L.Pr.F.; 20, 52 y 53 C.Pr.C.M., esta Cámara

RESUELVE:

Omítase el procedimiento establecido en el Art. 67 L.Pr.F., relativo a las Recusaciones, el cual se aplica en forma analógica en lo concerniente a los Impedimentos de los Jueces y...

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