Sentencia nº 176-17 de Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 28 de Abril de 2017

Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorCámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador
Número de Sentencia176-17
Sentido del FalloSentencia absolutoria
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenJuzgado Cuarto de lo Laboral, San Salvador

CAMARA SEGUNDA DE LO LABORAL: San Salvador, a las quince horas y diez minutos del día veintiocho de abril de dos mil diecisiete.

Vistos en apelación de la sentencia pronunciada por la señora Jueza Cuarto de lo Laboral con sede en esta ciudad, a las nueve horas con treinta minutos del día veintiocho de febrero del corriente año, en el juicio individual ordinario de trabajo promovido por la Licenciada J.G.P.D., como Defensora Pública Laboral, actuando en nombre y representación del trabajador C.M.U.L. , en contra de la sociedad COMPAÑÍA SALVADOREÑA DE TELESERVICES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE , de este domicilio; reclamando indemnización por despido injusto, vacación y aguinaldo proporcionales y vacación completa; sentencia mediante la cual, la señora J. a quo resolvió: ““““““““““““ 1) D. no ha lugar la improponibilidad de la demanda pero si al resto de las mismas; 2) Absuélvase a la sociedad COMPAÑÍA SALVADOREÑA DE TELESERVICES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse CST, S.A. DE C.V., del pago de indemnización y accesorias reclamadas, por el trabajador C.M.U.L.; y 3) Condénase a la sociedad COMPAÑÍA SALVADOREÑA DE TELESERVICES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPTIAL VARIABLE, que puede abreviarse CST, S.A. DE C.V., a pagar al trabajador C.M.U.L., la suma de CUATROCIENTOS NUEVE DOLARES CON CINCUENTA CENTAVOS DE DÓLAR como vacación completa del veintitrés de septiembre de dos mil quince al veintidós de septiembre de dos mil dieciséis. HAGASE SABER. ””””””””””””””””.

Intervinieron como partes en la instancia que precede, la Licenciada Parada Doñán, en el carácter ya indicado; y los de igual cargo L.R.A.G.L. y M.B.A.A. y los L.C.R.U.B., M.E.S.C. y R.E.M.S. como apoderados generales judiciales de la sociedad demandada. En la presente se apersonaron los L.A.A. y U.B..

ANTECEDENTES

DE HECHO:

I) Que con fecha dieciocho de enero del corriente año, la Licenciada Parada Doñán, presentó la demanda de folios 1, la cual fue admitida, por lo que se ordenó citar a las partes a

diligencia que por inasistencia de esta última a la audiencia que para tal efecto se señaló no se llevó a cabo. Por escritos de folios 12 y 13, el Licenciado Urbina Blandón, contestó de forma negativa la demanda interpuesta en contra de su representada y opuso y alegó las excepciones de improponibilidad de la demanda y las contenidas en las causales 16 y 20 del Art. 50 C.T., esta última relacionada con los ordinales...

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