Sentencia nº 041-17-AH-F de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 28 de Abril de 2017

Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia041-17-AH-F
Sentido del FalloSentencia confirmatoria
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioDiligencias de Divorcio por Mutuo Consentimiento
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Ahuachapán

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE : S.A., a las quince horas treinta minutos del día veintiocho de abril del año dos mil diecisiete.- IDENTIFICACIÓN DE LAS DILIGENCIAS

La presente providencia corresponde al expediente del incidente del recurso de apelación interpuesto en las diligencias de jurisdicción voluntaria de Divorcio por Mutuo Consentimiento, procedentes del Juzgado de Familia de Ahuachapán con Número Único de Identificación AHF-153(106-1)17, promovidas por los señores [...] y [...], motorista y empleada respectivamente, ambos del domicilio de la ciudad y condado de Dallas, Estado de Texas, de los Estados Unidos de América; representados judicialmente por la licenciada ANA CONCEPCIÓN SINTIGO DE F. en el carácter de apoderada.- El expediente del incidente de apelación abierto por la Cámara ha sido registrado con la referencia N° 041-17-AH-F.- UTILIZACIÓN DE FORMAS ABREVIADAS

Salvo que indiquemos algo diferente, en el desarrollo de este providencia hacemos uso de las siguientes formas abreviadas: “ Pr.F. ” corresponde a la Ley Procesal de Familia; “ Pr.C.M. ”, al Código Procesal Civil y Mercantil; “ fs. ”, a los folios del expediente tramitado en 1ª Instancia; “ solicitud inicial ”, a la petición por medio de la cual se promueven las diligencias de divorcio por mutuo consentimiento; “ la Cámara ”, a la Cámara de Familia de la Sección de Occidente.- DECISIÓN E IMPUGNACIÓN

LA DECISIÓN.- Según providencia de las 12 horas del día 14 de marzo de 2017 (fs. 29), el señor Juez de Familia de Ahuachapán declaró inadmisible la solicitud inicial.- LA IMPUGNACIÓN.- Inconforme con lo resuelto, la licenciada S. de F. interpuso recurso de apelación contra tal decisión (fs. 31 al 34), por lo que el expresado J. lo tuvo por interpuesto para ante la Cámara (fs. 50).- ADMISIBILIDAD DE LA IMPUGNACIÓN

El recurso planteado por la referida profesional reúne los requisitos legales para ser admitido y son los siguientes (las disposiciones que aparecerán entre paréntesis corresponden a la Ley Procesal de Familia): [ I ] La PROCEDENCIA del recurso es factible, pues la resolución impugnada está comprendida expresamente en la ley como apelable por ser una sentencia interlocutoria mediante la cual se declaró inadmisible la solicitud inicial (art.153 lit. “a”); [II]

ser apoderada de los solicitantes a quienes les fue desfavorable la decisión (art. 154); [ III ] lo planteó en forma, por escrito (arts. 148 inc. 1° y 156 inc. 1°); [ IV ] lo propuso en tiempo, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la expresada sentencia interlocutoria (art. 148 inc. 1° y 156 inc. 1°); [ V ] indicó el punto impugnado de la decisión, el que declaró la inadmisibilidad de la solicitud inicial (art. 148 inc. 2°); [ VI ] la fundamentación del recurso fue plantea en el escrito de fs. 31 al 34; [ VII ] así como la petición en concreto, que se revocara la resolución impugnada (art. 148 inc. 2°); y [ VIII ] la resolución que pretende, que se admitiera la solicitud de divorcio y se le diera el trámite legal (art. 148 inc. 2°).- En virtud de lo anterior y de lo que dispone el inciso segundo del art. 160 Pr.F., la Cámara admite el recurso de apelación interpuesto por la licenciada S. de F., por lo que se procede a su conocimiento y decisión.- HECHOS Y PRETENSIONES

Con la solicitud de fs. 1 al 3 se pretende la disolución del vínculo matrimonial de los señores [...] y [...], mediante el divorcio por el motivo de mutuo consentimiento, en la que se manifiesta que los solicitantes contrajeron matrimonio el día 12 de mayo de 1995, estableciendo su vivienda familiar en una casa de alquiler ubicada una cuadra arriba del […], departamento de C., posteriormente cambiaron su residencia estableciéndose en el […], jurisdicción del departamento de Ahuachapán; en el mes de marzo de 1999, la señora [...] se fue a residir a Estados Unidos de América, yéndose tres meses después su esposo, el señor [...] y hasta el mes de abril de 2001, se llevan a su hijo [...] a residir con sus padres en el extranjero, donde procrearon a su segundo hijo [...], quien actualmente es de quince...

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