Sentencia nº 104-A-2017 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 28 de Abril de 2017
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2017 |
Emisor | Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador |
Número de Sentencia | 104-A-2017 |
Sentido del Fallo | Inadmisibilidad |
Tipo de Resolución | Interlocutoria |
Tipo de Juicio | Proceso de Divorcio por Separación de los Cónyuges Durante uno o más años Consecutivos |
Tribunal de Origen | Juzgado Cuarto de Familia , San Salvador |
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS DOCE HORAS Y VEINTICUATRO MINUTOS DEL DÍA VEINTIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE.
El presente recurso de apelación, ha sido interpuesto por el Licenciado J.A.E.P., quien actúa como Apoderado del demandante señor [...] conocido por [...] y por [...], de cincuenta y ocho años de edad, Ingeniero Agrónomo, de este domicilio. Impugna la Sentencia Definitiva pronunciada por la JUEZA CUARTO DE FAMILIA PLURIPERSONAL INTERINA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, Licenciada E.B.G. en el Proceso de DIVORCIO POR EL MOTIVO DE SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES DURANTE UNO O MÁS AÑOS CONSECUTIVOS, marcado bajo el N.U.E. 10421-14-FMPF-4FM1/3, promovido por el recurrente en el Juzgado Segundo de Familia de San Miguel, departamento de San Miguel, el cual le asignó el N.U.E. 00911-14-FMPF-2FM1/7 (SM-F2-911-(106.2)-2014/7), en contra de la señora [...] o [...], de cincuenta y nueve años de edad, Empleada, de este domicilio, quien reconvino al demandante por DAÑO MORAL y PENSIÓN COMPENSATORIA, por medio de los L.F.A.C.M. y A.E.M.M.. Han intervenido los L.F.N.A. y R.A.P., en la calidad de Procuradores de Familia Adscritos el primero al Juzgado Segundo de Familia de San Miguel, departamento de San Miguel; y el segundo del Juzgado A quo. Advertimos que el proceso ha ingresado a esta instancia a las once horas con cincuenta minutos del día seis de abril de dos mil diecisiete.
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Antes de conocer del fondo del recurso es necesario analizar si este reúne los requisitos de admisibilidad que exige la ley.
La Sentencia Definitiva que el Licenciado J.A.E.P., pretende impugnar fue dictada a las nueve horas del día trece de septiembre de dos mil dieciséis (fs.272/285), en la celebración de la Audiencia de Sentencia, la cual le fue notificada a la parte agraviada mediante lectura de Acta de la Audiencia de Sentencia y Sentencia a las quince horas
y que corresponde a la Audiencia de Sentencia y Sentencia.
El Licenciado J.A.E.P., interpuso Recurso de Apelación de dicha Sentencia Definitiva por escrito de fs.288/292, a las quince horas con cincuenta y nueve minutos del día veintiuno de septiembre del dos mil dieciséis, sin mayor fundamentación, más que con mencionar los hechos acaecidos en el procedimiento que ya constan en autos, de transcribir literal y en parte los Artículos 2 de la Constitución de la República; 5 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José); 153 de la Ley Procesal de Familia, expone...
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