Sentencia nº 177-17 de Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 28 de Abril de 2017
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2017 |
Emisor | Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador |
Número de Sentencia | 177-17 |
Sentido del Fallo | Sentencia confirmatoria |
Tipo de Resolución | Sentencia Definitiva |
Tipo de Juicio | Juicio Individual Ordinario de Trabajo |
Tribunal de Origen | Juzgado Tercero de lo Laboral, San Salvador |
CAMARA SEGUNDA DE LO LABORAL: San Salvador, a las quince horas y veinte minutos del día veintiocho de abril de dos mil diecisiete.
Vistos en apelación de la sentencia pronunciada por el señor JuezTercero de lo Laboral con sede en esta ciudad, a las nueve horas con treinta minutos del día diecisiete de marzo del corriente año, en el juicio individual ordinario de trabajo promovido por el Licenciado R.V.L.B., como Defensor Público Laboral, actuando en nombre y representación de la trabajadora V.V.L.O. , contra la sociedad SERVICIOS LABORALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE , de este domicilio; reclamando indemnización por despido injusto, vacación y aguinaldo proporcionales; sentencia mediante la cual, el señor J. a quo resolvió: ““““““““““““ a) D. no ha lugar la improponibilidad de la demanda alegada por el Apoderado patronal; b) Declárase terminado por despido injusto y con responsabilidad patronal el contrato individual de trabajo que vinculó a la sociedad demandada con la trabajadora demandante; y c) Condénase ala sociedad SERVICIOS LABORALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, a pagar a la trabajadora V.V.L.O., las cantidades siguientes: TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS DOLARES CON TREINTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR ($3,656.33) como pago de indemnización por despido injusto, CIENTO CINCUENTA Y TRES DOLARES CON SESENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR ($153.61) como vacación proporcional CATORCE DOLARES CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR ($14.51) como aguinaldo proporcional, y CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES DOLARES CON DIEZ CENTAVOS DE DÓLAR ($443.10) como salarios caídos en la presente instancia. NOTIFIQUESE. ””””””””””””””.
Intervinieron como partes en la instancia que precede, el Licenciado Lazo Burgos, en el carácter ya indicado; y el de igual cargo Licenciado M.J.U., así como el Licenciado M.E.S.C., como apoderado especial laboral de la sociedad demandada. En la presente se apersonaron los L.S.C. y L.B..
DE HECHO:
B., presentó la demanda de folios 2,la cual fue admitida, por lo que se ordenó citar a las partes a celebrar la conciliación de ley con calidad de emplazamiento para la sociedad demandada, diligencia que por inasistencia de esta última a la audiencia que para tal efecto se señaló no se llevó a cabo y a quien se le declaró rebelde por no haber contestado la demanda dentro del término de ley, por lo que se tuvo de su parte, por contestada la misma en sentido...
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