Sentencia nº 187-17 de Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 28 de Abril de 2017

Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorCámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador
Número de Sentencia187-17
Sentido del FalloSentencia absolutoria
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenJuzgado Cuarto de lo Laboral, San Salvador

187-17

CAMARA SEGUNDA DE LO LABORAL: San Salvador, a las quince horas y cinco minutos del día veintiocho de abril de dos mil diecisiete.

Vistos en apelación de la sentencia pronunciada por la señora Jueza Cuarto de lo Laboral con sede en esta ciudad, a las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del día veintisiete de febrero del corriente año, en el juicio individual ordinario de trabajo promovido por la Licenciada V.E.G.B., como Defensora Pública Laboral, actuando en nombre y representación de la trabajadora ALMA L.R.M. , contra la señora A.M.B.T. , de este domicilio; reclamando indemnización por despido injusto, vacación y aguinaldo proporcionales; sentencia mediante la cual, la señora J. a quo resolvió: “““““““““““ 1) No ha lugar las excepciones alegadas y opuestas por la patronal; 2) Declárase terminado por despido injusto el contrato de trabajo que ha existido entre la señora ADA M.B.T., mayor de edad, de este domicilio con la trabajadora ALMA L.R.M.; y 3) Condénase ala señora ADA M.B.T., a pagar trabajadora ADA M.B.T. la suma de DOS MIL DOSCIENTOS DIECISEIS DOLARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR, por los conceptos siguientes; UN MIL SETECIENTOS DIECIOCHO DOLARES CON SESENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR, como indemnización por despido injusto; CIENTO CUARENTA Y DOS DOLARES CON ONCE CENTAVOS DE DÓLAR, por vacaciones proporcionales; SEIS DOLARES Y VEINTICINCO CENTAVOS DE DÓLAR, como aguinaldo proporcional; y TRESCIENTOS CINCUENTA DOLARES, como salarios caídos en estas instancia. HAGASE SABER.- ”””””””””””””.

Intervinieron como partes en la instancia que precede, la Licenciada G.B., en el carácter ya indicado; y los de igual cargo L.K.L.E.G. y R.A.G.L.; así como la Licenciada S.A.P.C., como apoderada general judicial y administrativa de la demandada. En la presente únicamente se apersonó esta última.

ANTECEDENTES

DE HECHO:

I) Que con fecha dieciocho de enero del corriente año, la Licenciada G.B., presentó la demanda de folio 1, la cual fue admitida, por lo que se ordenó citar a las partes a celebrar la conciliación de ley con calidad de emplazamiento para la demandada, diligencia que no aportó resultado favorable alguno en vista de la falta de avenimiento entre las

la demanda tácitamente y alegó y opuso como excepciones, la improponibilidad de la demanda, la causal vigésima del artículo 50 del Código de Trabajo en relación al ordinal primero y tercero del artículo 31 del mismo cuerpo...

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