Sentencia nº 75-A-2017 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 28 de Abril de 2017

Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia75-A-2017
Sentido del FalloInadmisibilidad
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Declaración Judicial de Paternidad, Indemnización por Daño de Carácter Moral y Alimentos
Tribunal de OrigenJuzgado Tercero de Familia, San Salvador

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS DOCE HORAS Y TRECE MINUTOS DEL DÍA VEINTIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE.

Los presentes recursos de apelación, han sido interpuestos por los L.O.A.F. MERCADO y S.C.G., quienes actúan en conjunto con el Licenciado L.A.N.S., como Apoderados del demandado señor [...], de cuarenta y ocho años de edad, Doctor en Medicina, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de Cuscatlán; y por la Licenciada S.C.R.R., quien actúa en conjunto con el Licenciado F.Z.Á.B., como Apoderados de los demandantes señora [...], de cuarenta y tres años de edad, E., de este domicilio; y del joven [...] o [...] o [...], de veinte años de edad, Estudiante, del domicilio de Santa Tecla, departamento de la Libertad. Impugnan la Sentencia Definitiva pronunciada por la JUEZA TERCERO DE FAMILIA PLURIPERSONAL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, L.O.M.V.P. en el Proceso de DECLARACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD, INDEMNIZACIÓN POR DAÑO DE CARÁCTER MORAL Y ALIMENTOS, marcado bajo el N.U.E. 10960-14-FMPF-3FM2/3, promovido por la Licenciada S.C.R.R., en el carácter en que comparece en contra del señor [...]. Han intervenido la Licenciada C.M.P.L., en la calidad de Procuradora de Familia Adscrita del Juzgado A quo. Advertimos que el proceso ha ingresado a esta instancia a las quince horas del día trece de marzo de dos mil diecisiete.

  1. Antes de conocer del fondo de los dos recursos es necesario analizar si estos reúnen los requisitos de admisibilidad que exige la ley.

    La Sentencia Definitiva que los L.S.C.R.R.; O.A.F. MERCADO y S.C.G., pretenden impugnar fue dictada a las doce horas del día diecinueve de enero de dos mil diecisiete (fs.530/540), la cual le fue notificada a la parte agraviada en el orden que han sido mencionados a las trece horas con treinta y cinco minutos del día siete de febrero de dos mil diecisiete y a las dieciséis horas del día siete de febrero de dos mil diecisiete, respectivamente, tal como consta a fs.541 y 542.

    S.C.R.R., interpusieron los Recursos de Apelación de dicha Sentencia Definitiva por escrito y en el orden que han sido mencionados a fs.544/559 y sus anexos a fs.560/576, a las quince horas con treinta y seis minutos del día trece de febrero del dos mil diecisiete; y a fs.577/587, a las quince horas con veinticinco minutos del día catorce de febrero de dos mil diecisiete respectivamente, sin mayor fundamentación ambos.

    El escrito de apelación presentado por los L.O.A.F. MERCADO y S.C.G., es extenso y sin mayor fundamentación, ya que narra los hechos que ya constan en autos y específicamente menciona el procedimiento aplicado al tramitar el proceso el cual señalan rotundamente que fue erróneo y por esa situación anteriormente apelaron dos veces, pero en ese momento se hizo de manera incorrecta, ya que el primer recurso de apelación plateado no fue fundamentado y el segundo se interpuso de manera extemporánea y por ello, fue declarado inadmisible e improcedente respectivamente en el momento oportuno por ésta Cámara; y es así que la misma alegación que se hicieron en aquellos -recursos de apelación- la repiten en el presente recurso; por otro lado, mencionan que desde el punto de vista de ambos abogados, no hay Declaración Judicial de Paternidad en este proceso, confundiendo el Reconocimiento Voluntario de Paternidad como un acuerdo que debe de homologarse, cuando éste no es un acuerdo, sino un acto jurídico que tiene carácter unilateral y por ello, puede realizarse por el padre reconociente en cualquiera de las formas de reconocimiento que enumera el Art. 143 C.Fm., sin necesidad que medie el(l

    1. Juez(a), para otorgarlo y para que surta efecto.

    Transcriben el Artículo 150 Inc. 2° del Código de Familia y los Considerandos de la Sentencia Definitiva recurrida, así...

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