Sentencia nº 185-2017 de Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 28 de Abril de 2017
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2017 |
Emisor | Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador |
Número de Sentencia | 185-2017 |
Sentido del Fallo | Sentencia confirmatoria |
Tipo de Resolución | Sentencia Definitiva |
Tipo de Juicio | Juicio Individual Ordinario de Trabajo |
Tribunal de Origen | Juzgado Tercero de lo Laboral, San Salvador |
CAMARA SEGUNDA DE LO LABORAL: San Salvador, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de abril de dos mil diecisiete.
Vistos en apelación de la sentencia pronunciada por el Señor Juez Tercero de lo Laboral con sede en esta ciudad, a las once horas y cuarenta minutos del día veintitrés de marzo del corriente año, en el juicio individual ordinario de trabajo, promovido por el licenciado H.R.L.A., como Defensor Público Laboral, actuando en nombre y representación de la trabajadora Y.X.H.V. , contra la sociedad MILENIUM REAL STATE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE , de este domicilio, reclamando indemnización por despido injusto, vacación y aguinaldo proporcionales, así como salarios adeudados, sentencia mediante la cual, el Señor juez a quo absolvió a la sociedad demandada de la acción incoada en su contra.
Intervinieron como partes en la instancia que precede, el licenciado L.A., en el carácter ya indicado y los de igual cargo, licenciados M. delC.L. de H., P.R.F.P., M.J.U. y R.V.L.B.; así como la licenciada F.S.M.D., como apoderada general judicial con cláusula especial y especial administrativo de la sociedad demandada. En la presente se apersonó esta última y la licenciada L. de H..
DE HECHO:
I) Que con fecha veintisiete de enero del corriente año, el licenciado L.A., presentó la demanda de folio 2, la cual fue admitida, por lo que se ordenó citar a las partes a celebrar la conciliación de ley con calidad de emplazamiento para la sociedad demandada, diligencia en la que no se logró avenimiento, en virtud de no haber aceptado la parte actora el reinstalo ofrecido por la demandada. Por escrito de folio 19, la licenciada M.D., contestó la demanda en sentido negativo y alegó y opuso como excepciones, la de improponibilidad de la demanda y abandono de labores.
II) Que según consta en autos se siguió el trámite de ley en el curso de la primera instancia hasta pronunciarse sentencia, contra la que se interpuso recurso de apelación, siendo el motivo por el cual este tribunal conoce del juicio en grado.
siguiente: 1º) El a quo, hizo bien en absolver a la demandada de la acción incoada en su contra, ya que como lo dice en su sentencia, no se ha probado el despido, visto que la señora Rosa Elena
N. R., en su calidad de...
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