Sentencia nº 86-A-17 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 28 de Abril de 2017

Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia86-A-17
Sentido del FalloSentencia Confirmatoria
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso de Divorcio por Separación de los Cónyuges Durante uno o más años Consecutivos
Tribunal de OrigenJuzgado Cuarto de Familia , San Salvador

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR A LAS ONCE HORAS CON DOS MINUTOS DEL DÍA VEINTIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE.

Conocemos del recurso de Apelación interpuesto, por el Licenciado. M.J.R.V. , quien actúa como apoderado general judicial de la señora [...] , de cuarenta y nueve años de edad, Secretaria, del Domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador. Contra la interlocutoria emitida por el Juez Cuarto de Familia de San Salvador , Licenciado EFRAÍN CRUZ FRANCO , en el proceso de DIVORCIO POR SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES DURANTE UNO O MAS AÑOS CONSECUTIVOS , marcado bajo la referencia 00573-16-FMPF-4FM2. Promovido por el señor [...] , de cincuenta y dos años de edad, Empleado, del Domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, por medio de su apoderado judicial Licenciado C.S.S.A., en contra de la impetrante, ha intervenido la Licenciada A.P.A.R. , Procuradora de Familia Adscrita al Juzgado remitente. Se admite el recurso por reunir los requisitos de ley.

I . A fs. 65 corre agregada la interlocutoria dictada, a las diez horas y quince minutos del día veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis, en la que el J. a quo declaró: SIN LUGAR, la acumulación del proceso con referencia 098840-14-FMPF-4FM2; en virtud que el mismo ya tiene señalamiento de audiencia de sentencia. (…) Sic., la cual fue notificada a las partes, por vía electrónica como consta a fs 66 y 67.

  1. Inconforme con dicho decisorio, el Licenciado M.J.R.V. , interpuso recurso de apelación mediante escrito de (fs. 70/74), en el que alegó en síntesis: Que la resolución de las diez horas quince minutos del día veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis, le causa agravio a su representada, por violentarle derechos constitucionales inherentes a la persona, lo que conculca, el derecho a la protección en la defensa de los mismos, como lo son: el acceso a la justicia, la seguridad jurídica, derecho al debido proceso legal o constitucionalmente configurado, el cual implica el derecho de audiencia, el derecho de defensa,

    Art. 8 numeral 1 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, incorporado a la Constitución en los Arts. 11 y 12; ello implica, que el Juez A quo, al hacer la petición de acumulación en el proceso que promueve, la cual se hizo el quince de junio de dos mil dieciséis, y no obstante la resolución es de fecha veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis, y que ha sido hasta el siete de diciembre, que se le ha notificado; siendo que dicha resolución ha sido notificada a casi seis meses de su petición. Razón, por lo que considera, que el señor Juez A quo, no puede rechazar la petición de acumulación, en el supuesto que ya hay señalamiento de audiencia en el proceso con referencia 098740-14-FMPF-4FM2; con el que dicho señalamiento quedaría sin efecto por la interposición del recurso de apelación en dicho proceso, ya que la condición, para que pueda darse la acumulación, es que el proceso no esté en estado de dictarse el fallo de conformidad al Art. 71 L.Pr.F., y es por ello, que solicita a esta instancia, que se le tutelen efectivamente los derechos de su poderdante, y que se le dé, el trámite de ley a la petición de acumulación de conformidad al Art. 73 L.Pr.F.

    Además advierte, de la inobservancia del Art. 71 con relación al Art. 2 L.Pr.F., pues considera, que la acumulación de procesos es procedente, ya que en el presente caso, concurren los presupuestos legales que el Art. 71 L.Pr.F. establece y ambos procesos no se encuentran en situación de dictar fallo, pues en este proceso, se pidió la acumulación al proceso con referencia NUE 09840-14FMPF-4FM2, el quince de junio de dos mil dieciséis, y no obstante que la resolución es de fecha...

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