Sentencia nº 175-17 de Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 28 de Abril de 2017

Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorCámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador
Número de Sentencia175-17
Sentido del FalloSentencia condenatoria
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenJuzgado Cuarto de lo Laboral, San Salvador

CAMARA SEGUNDA DE LO LABORAL: San Salvador, a las quince horas del día veintiocho de abril de dos mil diecisiete.

Vistos en apelación de la sentencia pronunciada por la señora Jueza Cuarto de lo Laboral con sede en esta ciudad, a las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del día veintiocho de febrero del corriente año, en el juicio individual ordinario de trabajo promovido por la Licenciada V.E.T.S., como Defensora Pública Laboral, actuando en nombre y representación del trabajador SANTIAGO ORLANDO A. H. , contra de la sociedad BIMBO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE , de este domicilio; reclamando indemnización por despido injusto, vacación y aguinaldo proporcionales, así como comisiones no remuneradas; sentencia mediante la cual, la señora J. a quo absolvió a la sociedad demandada de las acciones incoadas n su contra.

Intervinieron como partes en la instancia que precede, la Licenciada T.S., en el carácter ya indicado; y la de igual cargo Licenciada M.B.A.A.; así como el Licenciado J.C.S. como apoderado general judicial laboral de la sociedad demandada. En la presente se apersonaron los L.A.A. y S..

ANTECEDENTES

DE HECHO:

I) Que con fecha veintinueve de noviembre del año retro próximo, la Licenciada T.S., presentó la demanda de folios 1 a 2 la cual fue admitida, por lo que se ordenó citar a las partes a celebrar la conciliación de ley con calidad de emplazamiento para la sociedad demandada, diligencia que por inasistencia de esta última a la audiencia que para tal efecto se señaló no se llevó a cabo y a quien se le declaró rebelde por no haber contestado la demanda en el término de ley, por lo que se tuvo de su parte, por contestada la misma en sentido negativo.. Por escritos de folios 29 y 45, el Licenciado Silva, interrumpió la rebeldía declarada en su contra, y alegó y opuso como excepción la contenida en el artículo 50 en sus causales 3ª y 16ª del Código de Trabajo.

II) Que según consta en autos se siguió el trámite de ley en el curso de la primera instancia hasta pronunciarse sentencia, contra la que se interpuso recurso de apelación, siendo el motivo por el cual este Tribunal conoce del juicio en grado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

los mismos, advierte: 1) La a quo manifestó que el actor no logró acreditar el despido por las razones que en su sentencia expone, en especial por no haber demostrado la calidad de representante patronal del señor J.A.V.A.; sin embargo y como...

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