Sentencia nº 181-2017 de Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 28 de Abril de 2017
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2017 |
Emisor | Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador |
Número de Sentencia | 181-2017 |
Sentido del Fallo | Revocatoria |
Tipo de Resolución | Sentencia Definitiva |
Tipo de Juicio | Juicio Individual Ordinario de Trabajo |
Tribunal de Origen | Juzgado de lo Laboral de Santa Tecla |
CAMARA SEGUNDA DE LO LABORAL: San Salvador, a las catorce horas y veinticinco minutos del día veintiocho de abril de dos mil diecisiete.
Vistos en apelación de la sentencia pronunciada por el Señor Juez Uno de lo Laboral con sede en Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a las doce horas del día dieciséis de febrero del presente año, en el juicio individual ordinario de trabajo, promovido por la licenciada K.Y.F.A., en su calidad de Defensora Pública Laboral del trabajador PEDRO DE J.B.S. , contra la sociedad COMERCIALIZADORA SALVADOREÑA DE CALZADO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE , del domicilio de Santa Tecla, reclamando indemnización por despido injusto, vacación y aguinaldo proporcionales, así como salarios adeudados; sentencia mediante la cual, el Señor juez a quo resolvió: “““““ 1) DECLARASE TERMINADO el contrato de trabajo que existió entre la sociedad COMERCIALIZADORA SALVADOREÑA DEL CALZADO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse DISALCA, S.A. DE C.V. y el trabajador PEDRO DE J.B.S.; y 2) CONDENASE a la sociedad COMERCIALIZADORA SALVADOREÑA DEL CALZADO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse DISALCA, S.A. DE C.V. a pagar al trabajador PEDRO DE J.B.S., la suma de UN MIL SESENTA Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR, por las siguientes prestaciones: a) QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SESENTA CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de indemnización por despido injusto; b) CUARENTA Y TRES DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de vacación proporcional; c) CIENTO CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de aguinaldo proporcional; d) CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de salarios adeudados comprendidos del uno al seis de octubre del dos mil dieciséis, y e) DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de salarios caídos en esta instancia. NOTIFIQUESE .”””””.
Intervinieron como partes en la instancia que precede, la licenciada Flamenco Arias, en el
licenciado A.A.B.D., como apoderado general judicial de la sociedad demandada. En la presente instancia se apersonaron este último y la licenciada Flamenco Arias.
DE HECHO:
I)...
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