Sentencia nº 170-2017 de Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 28 de Abril de 2017

Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorCámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador
Número de Sentencia170-2017
Sentido del FalloSentencia condenatoria
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenJuzgado Cuarto de lo Laboral, San Salvador

CAMARA SEGUNDA DE LO LABORAL: San Salvador, a las catorce horas y veinte minutos del día veintiocho de abril de dos mil diecisiete.

Vistos en apelación de la sentencia pronunciada por la Señora Jueza Cuarto de lo Laboral con sede en esta ciudad, a las nueve horas y treinta minutos del día dieciséis de febrero del presente año, en el juicio individual ordinario de trabajo promovido por la licenciada S.C.R. de R.Z., como Defensora Pública Laboral, actuando en nombre y representación de la trabajadora CLARA ESTRELLA B. H. , contra la sociedad COMPAÑÍA SALVADOREÑA DE TELESERVICES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE , de este domicilio, reclamando indemnización por despido injusto, vacación y aguinaldo proporcionales; así como aguinaldo completo, sentencia mediante la cual, la Señora Jueza a quo absolvió a la sociedad demandada de las acciones incoadas en su contra.

Intervinieron como partes en la instancia que precede, la licenciada R. de R.Z., en el carácter ya indicado, y la de igual cargo, licenciada M.B.A.A.; así como los licenciados C.R.U.B. y R.E.M.S., como apoderados generales judiciales de la sociedad demandada. En la presente se apersonaron los licenciados A.A. y U.B..

ANTECEDENTES

DE HECHO:

I) Que con fecha veintitrés de diciembre del año retropróximo, la licenciada R. de R.Z., presentó la demanda de folio 1, la cual fue admitida, por lo que se ordenó citar a las partes a celebrar la conciliación de ley con calidad de emplazamiento para la sociedad demandada, diligencia que por inasistencia de esta última a la audiencia que para tal efecto se señaló, no se llevó a cabo, y a quien se le declaró rebelde por no haber contestado la demanda en el término de ley, por lo que se tuvo de su parte por contestada la misma en sentido negativo. Por escrito de folio 15, los licenciados U.B. y M.S., interrumpieron la rebeldía declarada en su contra y alegaron y opusieron como excepciones las contenidas en: a) El artículo 50 en sus causales 16ª y 20ª, esta última en relación con el articulo 31 en sus numerales 2 y 3, ambos artículos del Código de Trabajo; y, b) Ítem VI) del literal h) del artículo 48 del Reglamento Interno de Trabajo, en relación al numeral 16 del artículo 75 del mismo reglamento.

instancia hasta pronunciarse sentencia, contra la que se interpuso recurso de apelación, siendo el motivo por el cual este tribunal conoce del juicio en grado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

III) El ad quem toma...

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