Sentencia nº 166-2017 de Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 28 de Abril de 2017

Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorCámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador
Número de Sentencia166-2017
Sentido del FalloSentencia confirmatoria
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Laboral de Santa Tecla

CAMARA SEGUNDA DE LO LABORAL: San Salvador, a las catorce horas y diez minutos del día veintiocho de abril de dos mil diecisiete.

Vistos en apelación de la sentencia pronunciada por el Señor Juez Dos de lo Laboral con sede en Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a las doce horas y diez minutos del día veintidós de noviembre del año próximo pasado, en el juicio individual ordinario de trabajo, promovido por el licenciado A.A.M.M., en su calidad de Defensor Público Laboral del trabajador V.M.D.L.M. , contra la sociedad GRUPO MONTOYA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE , del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, reclamando indemnización por despido injusto, vacación y aguinaldo proporcionales, así como vacación completa; sentencia mediante la cual, el Señor juez a quo absolvió a la sociedad demandada de las acciones intentadas en su contra.

Intervinieron como partes en ambas instancias, el licenciado M.M., en el carácter ya indicado; así como el licenciado J.J.R., como apoderado general judicial y administrativo con cláusula especial de la sociedad demandada.

ANTECEDENTES

DE HECHO:

I) Que con fecha dieciséis de febrero del año próximo pasado, el licenciado M.M., presentó la demanda de folio 1, la cual fue admitida, por lo que se ordenó citar a las partes a celebrar la conciliación de ley con calidad de emplazamiento para la demandada, diligencia que no aportó resultado favorable alguno, en vista de lo manifestado por la parte reo en la respectiva audiencia y a quien se le declaró rebelde por no haber contestado la demanda dentro del término de ley, por lo que se tuvo de su parte, por contestada la misma en sentido negativo.Por escrito de folios 15 y 23 a 24, respectivamente, el licenciado R., interrumpió la rebeldía declarada en contra de su representada y alegó y opuso las excepciones de abandono de trabajo, faltas graves, incumplimiento de las obligaciones y prescripción.

II) Que según consta en autos se siguió el trámite de ley en el curso de la primera instancia hasta pronunciarse sentencia, contra la que se interpuso recurso de apelación, siendo el motivo por el cual este tribunal conoce del juicio en grado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

y al margen de sus esfuerzos por insistir en que la sentencia absolutoria sea revocada, porque a criterio de él, se estableció plena y suficientemente la relación de trabajo y el despido indirecto del que fue objeto su representado, esta...

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