Sentencia nº 112-A-2017 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 28 de Abril de 2017

Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia112-A-2017
Sentido del FalloRevocatoria
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso de Cuidado Personal, Régimen de Visitas y Cuota Alimenticia
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de Familia, San Salvador

CAMARA DE FAMILIA DE LA SECCION DEL CENTRO; SAN SALVADOR, A LAS DIEZ HORAS Y TREINTA MINUTOS DEL DIA VEINTIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE.

El presente recurso de apelación ha sido interpuesto por el Licenciado R.A.E.H., abogado, de este domicilio; en su calidad de apoderado del señor [...], mayor de edad, contador, del domicilio de [...]. Impugnan la resolución pronunciada por la Jueza Primero de Familia de este Distrito Judicial, Licenciada S.D.C.G.C., en el PROCESO DE CUIDADO PERSONAL, RÉGIMEN DE VISITAS y CUOTA ALIMENTICIA, promovido por el impetrante, contra la señora [...], mayor de edad, del domicilio de [...].. Asimismo ha intervenido la Procuradora de Familia adscrita al Juzgado Primero de Familia de esta ciudad, Licenciada P.S.R.. Se admite el recurso por reunir los requisitos de ley.

I . La resolución impugnada fue pronunciada a las quince horas con cuarenta minutos del día catorce de febrero de dos mil diecisiete (fs. 162); en la cual se resolvió: D. inadmisible la demanda de Cuidado Personal, Régimen de Visitas, y Cuota Alimenticia, formulada por el Licenciado R.A.E.H., en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del señor [...], en contra de la señora [...], respecto del niño [...], en razón de no haber subsanado en debida forma las prevenciones contenidas en los literales c) y d), de la resolución que consta a folios 153”. /sic/.

  1. Inconforme con lo resuelto, el Licenciado R.A.E.H., por escrito de fs. 168/172, interpuso recurso de apelación de la misma, argumentando en síntesis lo siguiente:

    Que por causar agravio a los intereses de su mandante interpone recurso de apelación sobre el auto que declara la inadmisibilidad de la demanda.

    Manifiesta que en el caso en comento la jueza a-quo ha tenido a mal considerar que no subsanó en debida forma, ya que ha interpretado erróneamente el Art. 42 lit f) L.Pr.F, en relación con el Art. 44 de ese mismo cuerpo de ley, en lo relativo al alcance del referido artículo.

    Que las certificaciones solicitadas en las prevenciones que se le formularon, por su carácter urgente y por la naturaleza de la prueba, deben ser expedidas por la autoridad competente, y que pese a sus diligencias realizadas, no le fue posible conseguirlas en el plazo

    En razón de lo anterior solicitó a la jueza a-quo que se tengan por ofertada y en su momento procesal oportuno se incorpore al proceso, de conformidad a lo establecido en el Art. 44 inc. 1° L.Pr.F; y es que de la fundamentación de la jueza a-quo, se desprende que esta prueba está en poder de las partes, no siendo del todo cierta tal afirmación, ya que si bien las partes conocen los procesos en que han interactuado o están interactuando, y pueden tener acceso a ellos, no precisamente por esa situación dentro de un proceso actual o al finalizar dicho proceso disponen de una certificación del proceso, sino que estas deben ser solicitadas de conformidad al Art. 165 CPCM, y cada autoridad entrega las certificaciones en un plazo determinado, en donde siempre se realiza de conformidad a la cantidad de trabajo, no siendo cierto que sea algo que su representado ya posee y que pueda disponer en cualquier momento.

    Sumado a lo anterior es preciso destacar que ha pedido al juzgado a-quo no que sean ellos los que soliciten la prueba de cual se intenta valer, sino únicamente que se tenga por ofertada y que la incorporará en el momento procesal oportuno, inclusive el mismo juzgado advierte que el Art. 44 L.Pr.F establece esa posibilidad de tener por ofertada la prueba.

    Es por lo anterior, que considera que el juzgado a-quo interpreta que sólo puede ser sujeto a pedir incorporación de aquella prueba que es de...

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