Sentencia nº 174-17 de Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 28 de Abril de 2017
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2017 |
Emisor | Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador |
Número de Sentencia | 174-17 |
Sentido del Fallo | Sentencia confirmatoria |
Tipo de Resolución | Sentencia Definitiva |
Tipo de Juicio | Juicio Individual Ordinario de Trabajo |
Tribunal de Origen | Juzgado Cuarto de lo Laboral, San Salvador |
CAMARA SEGUNDA DE LO LABORAL: San Salvador, a las catorce horas y cincuenta minutos del día veintiocho de abril de dos mil diecisiete.
Vistos en apelación de la sentencia pronunciada por la señora Jueza Cuarto de lo Laboral con sede en esta ciudad, a las doce horas y veinticinco minutos del día dieciséis de febrero del presente año, en el juicio individual ordinario de trabajo promovido por el Licenciado Oscar E.N.S., como Defensor Público Laboral, actuando en nombre y representación de la trabajadora M.A.M.D.Q. , contra la señora BLANCA ARACELY S. DE
M. , del domicilio de Apopa, Departamento de San Salvador; reclamando indemnización por despido injusto, vacación y aguinaldo proporcionales así como el complemento de salario mínimo; sentencia mediante la cual, la señora J. a quo resolvió: ““““““““““““ .
Intervinieron como partes en la instancia que precede, el Licenciado Novoa Segura, en el carácter ya indicado; y la parte demandada siguió todo el proceso en rebeldía. En la presente instancia se apersonaron únicamente los L.C.M. y C.G...
DE HECHO:
I) Que con fecha seis de febrero del año dos mil quince, los L.C.M. y C.G., presentaron la demanda de folios 1 a 3 y su posterior subsanación a folios 15 y 16, las cuales fueron admitidas, en cuanto al reclamo por despido injusto, vacación y aguilando proporcional, así como por los salarios adeudados y no remunerados, por lo que se ordenó citar a las partes a celebrar la conciliación de ley con calidad de emplazamiento para la sociedad demandada, diligencia que por inasistencia de esta última a la audiencia que para tal efecto se señaló no se llevó a cabo y a quien se le declaró rebelde por no haber contestado la demanda dentro del término de ley, por lo que se tuvo de su parte, por contestada la misma en sentido negativo.. Por escrito de folios 35, el Licenciado T.M., contestó tácitamente la demanda en sentido negativo.
II) Que según consta en autos se siguió el trámite de ley en el curso de la primera instancia hasta pronunciarse sentencia, contra la que se interpuso recurso de apelación, siendo el motivo por el cual este Tribunal conoce del juicio en grado.
III) El ad quem toma nota de los agravios expuestos por...
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