Sentencia nº 038-17-SA-F4 de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 28 de Abril de 2017

Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia038-17-SA-F4
Sentido del FalloInadmisibilidad
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Violencia Intrafamiliar
Tribunal de OrigenJuzgado Cuarto de Familia, Santa Ana

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las quince horas del día viernes veintiocho de abril del año dos mil diecisiete.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO

La presente providencia corresponde al expediente del incidente de apelación suscitado en el proceso de Violencia Intrafamiliar procedente del Juzgado Cuarto de Familia de esta ciudad, con referencia SA-F4-02-(LCVI)-2017, promovido por el señor [...] , contra la señora [...], ambos abogados y de este domicilio, quienes por estar autorizados para ejercer la procuración, se han representado ellos mismos en el proceso, salvo la denunciada que es representada actualmente por el licenciado F.R.G.P. , abogado, del domicilio de San Salvador, en calidad de apoderado.- Todos son mayores de edad.- El expediente del incidente de apelación abierto por este Tribunal de Segunda Instancia ha sido registrado con la referencia 038-17-SA-F4.- UTILIZACIÓN DE ABREVIATURAS

En el desarrollo de esta providencia se utilizarán las siguientes abreviaturas: “Cn” corresponderá a la Constitución de la República, “Pr.F.” a la Ley Procesal de Familia; “Pr.C.M.”, al Código Procesal Civil y Mercantil; y “LCVI”, a la Ley Contra la Violencia Intrafamiliar.- DECISIÓN E IMPUGNACIÓN

Mediante providencia de las 12 horas del martes 21 de marzo de 2017 (fs. 149), la señora Jueza Cuarto de Familia interina de S.A., entre otras decisiones adoptadas, en el párrafo segundo de tal resolución declaró no ha lugar al incidente de nulidad de la audiencia preliminar alegada por el licenciado [...] en el escrito de fs. 122 al 125.- Por medio de escrito de fs. 158 al 160, el denunciado, licenciado [...], interpuso recurso de apelación contra esa providencia, en el punto que resolvió no ha lugar el incidente de nulidad de la audiencia preliminar alegada por dicho profesional, pretendiendo que esta Cámara revoque la resolución, específicamente sobre ese punto y que declare ha lugar la nulidad alegada y se anule la audiencia preliminar y actuaciones subsecuentes, ordenando repetir la referida audiencia.- En vista de ello, la señora Jueza Cuarto de Familia interina de esta ciudad, tuvo por interpuesto el recurso de apelación para ante esta Cámara y ordenó darle trámite mandando a oír a la parte contraria por el término de cinco días para que se pronunciara sobre los argumentos del apelante y en vista de ello dejó sin efecto el señalamiento de la audiencia pública (fs. 161); por lo

expediente del proceso a esta Cámara para el conocimiento y decisión del recurso, que será examinado a continuación.- ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

Para que la Cámara de Familia de la Sección de Occidente pueda entrar al conocimiento y decisión del fondo de los recursos de apelación interpuestos en los procesos de violencia intrafamiliar tramitados por los Jueces y las Juezas de Familia y de Paz de su comprensión territorial, es indispensable y necesario que la parte impugnante cumpla con ciertos y determinados requisitos legales contemplados en Ley Contra la Violencia Intrafamiliar, en la Ley Procesal de Familia y en el Código Procesal Civil y Mercantil.- Tales requerimientos legales son los que a continuación se indican y desarrollan: [1] la procedencia del recurso, [2] los sujetos de la apelación, [3 y 4] la forma y el tiempo de interposición, [5] los puntos impugnados de la decisión, [6] la fundamentación del recurso, [7] la petición en concreto y [8] la resolución que se pretende.-

[1] LA PROCEDENCIA DEL RECURSO.- El recurso de apelación debe ser procedente, es decir que la resolución impugnada deberá estar comprendida en la normativa procesal familiar y/o en la supletoria como apelable.- En otras palabras, la legislación concede expresamente el recurso de apelación contra las decisiones judiciales que ella misma menciona en los Arts. 153 Pr.F. y 32 inc. 1º LCVI.-

[2] LOS SUJETOS DE LA APELACIÓN.- La persona que interpone el recurso deberá tener legitimidad procesal al efecto o que se encuentre facultada por la normativa procesal para apelar.- Es decir que las leyes le deberán reconocer expresamente el derecho de alzarse, como es el caso del Art. 154 Pr.F. que menciona a los apoderados debidamente constituidos u otros representantes judiciales de las partes o de terceros interesados en el proceso.- En los procesos de violencia intrafamiliar, en virtud de que en la ley de la materia no se aplica la regla de la “PROCURACIÓN OBLIGATORIA” o de la “POSTULACIÓN PRECEPTIVA” contemplada respectivamente en los arts. 10 Pr.F. y 67 Pr.C.M., ese medio de impugnación lo podrían plantear directa y personalmente las partes materiales (denunciante y/o denunciado-a), pues lo que el Art. 38 LCVI regula es la “ASISTENCIA LETRADA” que, según interpretación que esta Cámara de Familia le ha dado, consiste en actuaciones de abogados(as) encaminadas a prestar socorro o favor o ayuda a las partes materiales, mediante consejos o

representación de aquéllas, ni implica que puedan intervenir directamente en el proceso,

solamente pueden asesorarlas o acompañarlas en las audiencias.-

[3] y [4] LA FORMA y EL TIEMPO DE INTERPOSICIÓN.- En los procesos de violencia intrafamiliar, en el inciso tercero del Art. 32 LCVI se dispone que “El recurso podrá interponerse de palabra o por escrito en el acto de la notificación o dentro de los tres días hábiles siguientes”, es decir que el recurso se puede proponer en forma oral o en forma escrita y el tiempo de interposición es inmediatamente después del acto de la notificación de la providencia desfavorable a la parte que se sienta agraviada por la decisión judicial o dentro de los tres días hábiles siguientes a ese acto de comunicación, en cuyo caso, en el respectivo alegato verbal o escrito, se deberán cumplir con los demás requisitos de admisibilidad de la apelación que aquí se indican y desarrollan.-

[5] LOS PUNTOS IMPUGNADOS DE LA DECISIÓN.- En el momento en que se interpone en forma oral o en forma escrita la apelación, según sea el caso, el recurrente deberá indicar de manera precisa cuál(es) de los puntos que contiene la decisión judicial es el (son los) que impugna, especialmente cuando ella contenga dos o más y alguno(s) de ellos o todos le sean desfavorables (Art. 148 inc. 2º Pr.F.).-

[6] LA FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO.- Con excepción de las sentencias definitivas, la ley no especifica cómo debe de fundamentarse el recurso de apelación.- No obstante tal silencio, el impugnante siempre debe hacerlo expresando los motivos o causas que lo han llevado a plantear la alzada o qué es lo que le ha causado agravio, a fin de proporcionar elementos de convencimiento al Tribunal Superior para que acceda a sus pretensiones de revocar o de modificar o de anular la decisión recurrida, según lo que haya planteado en su recurso de apelación.- En lo que respecta a la sentencia a que se refiere el Art. 31 LCVI, el apelante debe fundamentar el recurso en la inobservancia y/o en la errónea aplicación de uno o más preceptos legales, el (los) cual(es) tendrá que citar y además deberá expresar en qué forma lo ha(n) sido (Art. 158 inc. 1º Pr.F.).- Al respecto debe tenerse presente que la “INOBSERVANCIA” de precepto(s) legal(es) no es lo mismo que la “ERRÓNEA APLICACIÓN” del (de los) mismo(s).- En el primero de los casos (inobservancia), el juzgador ha dejado de aplicar determinada(s) disposición

norma(s) legal(es).- Y en el segundo de ellos (errónea aplicación), el funcionario judicial si ha aplicado cierto(s) precepto(s) legal(es), pero lo ha hecho en forma equivocada o de manera errada o que no viene(n) al caso sometido a su conocimiento y decisión; es decir que ha observado el (los) precepto(s) legal(es) pero no en la forma debida.-

[7] LA PETICIÓN EN CONCRETO.- En el alegato oral o en el mismo escrito de interposición de la apelación, el recurrente deberá expresar la petición que concretamente formula a la respectiva Cámara de Familia, en el sentido de que le debe solicitar la REVOCATORIA o la MODIFICACIÓN o la NULIDAD de la providencia judicial, según el caso (Arts. 148 inc. 2º y 161 inc. 1º Pr.F.).- Si pide su REVOCATORIA lo que persigue es que se dejen sin efecto todos los puntos que ella contiene.- Si solicita su MODIFICACIÓN es con el objeto de que un(os) punto(s) de la misma se deje(n) sin efecto o que sea(n) revocado(s) y modificado(s) o cambiado(s) y que el (los) restante(s) quede(n) con todo valor y efecto o sea sin variación alguna.- Y si pide la declaratoria de NULIDAD de la resolución, deberá de especificar cuál ha sido el vicio procesal en que ha incurrido el juzgador o la parte contraria, mencionando o citando alguna(s) de las causas o motivos de nulidad específicamente contemplados en el Código Procesal Civil y Mercantil.- En el último de los tres casos mencionados en el párrafo precedente (petición en concreto de nulidad), el Art. 232 Pr.C.M. dispone que los actos procesales serán nulos por las siguientes causas: [1] cuando lo establezca expresamente la ley, [2] cuando tales actos se produzcan ante un tribunal que no tiene de jurisdicción, [3] o ante un tribunal que carece de competencia que no pueda prorrogarse, [4] o por un tribunal que no tiene de jurisdicción, [5] o por un tribunal que carece de competencia improrrogable, [6] cuando los actos procesales se han realizado bajo violencia [7] o bajo intimidación [8] o mediante la comisión de un acto delictivo y [9] cuando se hubiere infringido el derecho constitucional de audiencia [10] o el derecho constitucional de defensa.-

[8] LA RESOLUCIÓN QUE SE PRETENDE.- El apelante también deberá indicar en el alegato verbal o en el expresado escrito de interposición del recurso, cuál es la resolución que pretende, pues además de formular la petición en concreto (la revocatoria o la modificación o la nulidad de la providencia), deberá especificar con precisión, con exactitud y con claridad qué es lo que desea que le resuelva la respectiva Cámara de Familia; es decir que si ésta revoca o

de ese Tribunal de Segunda Instancia, pero que conforme a...

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