Sentencia nº 039-17-ST-F de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 26 de Abril de 2017

Fecha de Resolución26 de Abril de 2017
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia039-17-ST-F
Sentido del FalloSentencia Confirmatoria
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioDiligencias de Jurisdicción Voluntaria de Rectificación de Partida de Nacimiento
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Santa Tecla

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE : S.A., a las once horas treinta minutos del día miércoles veintiséis de abril del año dos mil diecisiete.- IDENTIFICACIÓN DE LAS DILIGENCIAS

La presente providencia corresponde al expediente del incidente del recurso de apelación interpuesto en las diligencias de jurisdicción voluntaria de rectificación de partida de nacimiento, procedentes del Juzgado de Familia de Santa Tecla con Número Único de Identificación ST-F-999(193)2016, promovidas por el adolescente [...], de doce años de edad; representado legalmente por la Procuradora General de la República mediante el Defensor Público de Familia licenciado C.A.M.H. .El expediente del incidente de apelación abierto por la Cámara ha sido registrado con la referencia N° 039-17- ST- F- UTILIZACIÓN DE FORMAS ABREVIADAS

Salvo que indiquemos algo diferente, en el desarrollo de este providencia hacemos uso de las siguientes formas abreviadas: “ Pr.F. ” corresponde a la Ley Procesal de Familia; “ C.F. ” al Código de Familia; “ Pr.C.M. ”, al Código Procesal Civil y Mercantil; “ fs. ”, a los folios del expediente tramitado en 1ª Instancia; “ solicitud inicial ”, a la petición por medio de la cual se promueven las diligencias de rectificación de partida de nacimiento del adolescente [...]; “ Cámara ”, a la Cámara de Familia de la Sección de Occidente.- DECISIÓN E IMPUGNACIÓN

LA DECISIÓN.- Según providencia de las 09 horas 30 minutos del jueves 01 de diciembre de 2016 (fs. 13), la señora Juez de Familia de Santa Tecla declaró inadmisible la solicitud inicial.- LA IMPUGNACIÓN.- Inconforme con lo resuelto, el licenciado R.H. interpuso recurso de apelación contra tal decisión (fs. 17 y 18), por lo que la expresada J. lo tuvo por interpuesto y ordenó la remisión de las actuaciones a la Cámara (fs. 19).- ADMISIBILIDAD DE LA IMPUGNACIÓN

El recurso planteado por el profesional nominado reúne los siguientes requisitos legales para ser admitido [ I ] Se alzó de la sentencia interlocutoria que declaró la inadmisibilidad de la solicitud inicial, contemplada en forma expresa como apelable (art. 153 lit. “a” Pr.F.); [II] el recurrente tiene legitimidad procesal para hacerlo, es sujeto de la apelación por ser representante

[ III ] lo planteó en forma, por escrito (arts. 148 inc. 1° y 156 inc. 1°); [ IV ] lo propuso en tiempo, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la expresada sentencia interlocutoria (art. 148 inc. 1° y 156 inc. 1°) Pr.F.; [ V ] indicó el punto impugnado de la decisión, el que declaró inadmisible la solicitud (art. 148 inc. 2° Pr.F.); [ VI ] expuso la fundamentación del recurso en el escrito de interposición de éste de fs. 17 y 18; [ VII ] como petición en concreto solicitó a esta Cámara que revocara la mencionada interlocutoria (art. 148 inc. 2° Pr.F.); y [ VIII ] como resolución que pretende, que se admitiera la solicitud inicial (art. 148 inc. 2° Pr.F.).- En virtud de lo anterior y de lo que dispone el inciso segundo del art. 160 Pr.F., se admite el recurso de apelación interpuesto por el licenciado C.A.R.H. en el carácter con que actúa, contra la sentencia interlocutoria relacionada, por lo que se procede a su conocimiento y decisión.- HECHOS Y PRETENSIONES

Según se expone en la solicitud, el adolescente [...] nació en la ciudad de Quezaltepeque, departamento de La Libertad, el día 6 de agosto de 2004, siendo hijo de la señora [...]; y que la partida de nacimiento del referido adolescente adolece de error en cuanto al nombre de él y de la madre, ya que se consignó como su nombre [...] y como [...] el de ella, que el error le ocasiona problemas de tipo jurídicos y sociales, en razón de ello pide que se rectifique la partida de nacimiento en el sentido que su nombre correcto es [...], agregando que la señora [...], según investigación realizada por la Procuraduría falleció en dicha ciudad, el día 28 de marzo de 2008, y el mencionado adolescente se encuentra bajo la medida cautelar de protección en Hogar Sustituto, en el hogar de la señora [...].- Se ofreció prueba documental a efecto de establecer la pretensión.- LAS PREVENCIONES Y SU SUBSANACIÓN

Por resolución de las 08 horas 15 minutos del día 22 de agosto de 2016 (fs. 6), considerando que la solicitud carecía de requisitos para ser admitida la expresada J. bajo prevención de inadmisibilidad puntualizó entre otros el...

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