Sentencia nº 68-C-17 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 26 de Abril de 2017

Fecha de Resolución26 de Abril de 2017
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia68-C-17
Sentido del FalloDeclárase improponible la pretensión contenida en la demanda.
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso declarativo común de nulidad de embargo

68-C-17

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas diez minutos de veintiséis de abril de dos mil diecisiete.

Por recibida la demanda suscrita por el licenciado J.M.R.V. como apoderado de la señora M.E.T.R. conocida por MARÍA EMÉRITA T. , de proceso declarativo común de nulidad de embargo, en contra del ESTADO DE EL SALVADOR por medio del señor F. General de la República y el señor O.H.C.P. , testimonio de escritura pública de poder general judicial y acta de sustitución, testimonio de escritura pública de compraventa, certificación literal emitida por el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente, copia de escrito de fecha veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis, constancia de recibido de escrito de fecha catorce de noviembre del mismo año, certificación de resolución pronunciada a las once horas diez minutos de once de noviembre de dos mil dieciséis, certificación de partida de nacimiento, copia de Documento Único de Identidad y Tarjeta de identificación Tributaria de la demandante, Tarjeta de Identificación de Abogado y Tarjeta de identificación Tributaria del licenciado R. V.; de los cuales déjese copia certificada de los originales en el proceso y resguárdense en la Secretaría de este tribunal para ser devueltos a la interesada oportunamente; y sobre la demanda incoada, este tribunal estima oportuno hacer las consideraciones siguientes:

  1. DE LA IMPROPONIBILIDAD DE LA PRETENSIÓN.

    1. - Al juzgador compete, como facultad jurisdiccional, determinar la aceptación o rechazo de una demanda, es consecuente referirnos a la misma en general y sobre la improponibilidad en particular; y es que, en efecto, el juzgador tiene la obligación de hacer un juicio o examen de procedencia de la demanda, ya que es una atribución suya la de controlar y dirigir el proceso (Art. 14 CPCM), a fin de pronunciarse por defectos u omisiones tanto de la demanda como de su pretensión; de donde el juzgador tiene, pues, la facultad jurisdiccional de RECHAZAR O DESESTIMAR una demanda, entendida ésta no sólo como el acto formal de iniciación del proceso, sino también como la pretensión misma que conlleva, tal rechazo puede serlo in limine litis, in persequendi litis o incluso en la sentencia, así:

      1. Por motivos de forma, declarándola inadmisible; y,

      2. Por motivos de fondo, declarándola improponible, según los casos.

      Procesal Civil y M. acepta las anteriores figuras (especies) del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR