Sentencia nº 042-17-AH-F de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 26 de Abril de 2017

Fecha de Resolución26 de Abril de 2017
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia042-17-AH-F
Sentido del FalloInadmisibilidad
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Violencia Intrafamiliar
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Ahuachapán

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las doce horas del día miércoles veintiséis de abril del año dos mil diecisiete.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO

La presente providencia corresponde al expediente del incidente del recurso de apelación interpuesto en el proceso de violencia intrafamiliar procedente del Juzgado de Familia de Ahuachapán con Número Único de Identificación AH-F-224-(7 VIF)-17, iniciado por denuncia del niño [...], de nueve años de edad, contra la señora [...] y el señor [...], respectivamente tía materna y padre de él.- La parte denunciante es representada judicialmente por la licenciada J.A.M.M. en el carácter de Defensora Pública de Familia de la Procuraduría General de la República; y la parte denunciada, por la licenciada N.C.C.A. como mandataria judicial.- El expediente del incidente de apelación abierto por la Cámara ha sido registrado con la referencia N° 042-17-AH-F.- UTILIZACIÓN DE FORMAS ABREVIADAS

Salvo que indiquemos algo diferente, en el desarrollo de este providencia hacemos uso de las siguientes formas abreviadas: “ LCVI ” corresponde a la Ley Contra la Violencia Intrafamiliar; “ Pr.F. ”, a la Ley Procesal de Familia; “ Pr.C.M. ”, al Código Procesal Civil y Mercantil; “ fs. ”, a los folios del expediente tramitado en 1ª Instancia; y “ Cámara ”, a la Cámara de Familia de la Sección de Occidente.- Las fechas citadas pertenecen al presente año dos mil diecisiete (2017).- DECISIÓN E IMPUGNACIÓN

LA DECISIÓN.- Según providencia de las diez horas cuarenta minutos del miércoles ocho de marzo (fs. 11 y 12), el señor Juez de Familia de Ahuachapán decretó las medidas de protección contempladas en los literales “a)”, “c)”, “g)”, “j)” y “m)” del art. 7 LCVI, contra los dos denunciados, las cuales estaría vigentes durante el plazo de seis meses, ordenando que el tribunal continuara con el procedimiento de violencia intrafamiliar únicamente para el solo efecto de darle cumplimiento a las medidas impuestas; (párrafo 1º del folio 12 fte.) e hizo constar que una vez que hubiera transcurrido ese plazo, tales medidas cesarían de pleno derecho y que sin más trámite se archivaría definitivamente el expediente del proceso (párrafo último del folio 12 fte.).-

licenciada N.C.C.A. en representación de los dos denunciados y por la inconformidad que expresaba y con instrucciones de sus mandantes interpuso recurso de apelación sobre las medidas de protección dictadas, a fin de que se revoquen las mismas o subsidiariamente se modifiquen y obligue a la sustanciación del proceso mismo y del contradictorio como tal (romano “V” del folio 22 vto.).- Al efecto el expresado J. tuvo por apersonada a la licenciada C.A. en el carácter en que comparecía y por interpuesto el recurso y mandó a oír a la contraparte por cinco días a fin de que se manifestara sobre los argumentos de la apelante (fs. 39).- SUPLETORIEDAD DE LA LEGISLACIÓN PROCESAL COMÚN

De conformidad con el art. 20 Pr.C.M., “En defecto de disposición específica en las leyes que regulan procesos distintos del civil y mercantil, las normas de este código se aplicarán supletoriamente.”; y además el art. 44 LCVI, en su primera parte, dispone que “En todo lo no previsto en esta ley en lo relativo a procedimientos y valorización de pruebas, se aplicarán las normas de la Ley Procesal de Familia…”.- ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

Para que la Cámara pueda entrar al conocimiento y decisión del fondo de los recursos de apelación interpuestos en los procesos de violencia intrafamiliar tramitados por los Jueces y las Juezas de Familia y de Paz de su comprensión territorial, es indispensable y necesario que la parte impugnante cumpla con ciertos y determinados requisitos legales contemplados en los cuerpos legales relacionados en el párrafo anterior.- Tales requerimientos legales son los que a continuación se indican y desarrollan: [1] la procedencia del recurso, [2] los sujetos de la apelación, [3] la forma y el tiempo de interposición, [4] los puntos impugnados de la decisión, [5] la fundamentación del recurso, [6] la petición en concreto y [7] la resolución que se pretende.-

[1] LA PROCEDENCIA DEL RECURSO.- El recurso de apelación debe ser procedente, es decir que la resolución impugnada deberá estar comprendida en la normativa procesal familiar y/o en la supletoria como apelable.- En otras palabras, la legislación concede expresamente el recurso de apelación contra las decisiones judiciales que ella misma menciona en los arts. 153 Pr.F. y 32 inc. 1º LCVI.- No obstante lo anterior, en virtud de la aplicación supletoria del Código de Procesal Civil y Mercantil, la enumeración de providencias apelables que formulan las dos disposiciones

aparecen en ellas, como es el caso de algunas decisiones judiciales que en forma anormal harían finalizar los procesos de violencia intrafamiliar, imposibilitando su desarrollo o continuación, por ejemplo las que rechacen una denuncia, por ser IMPROPONIBLE, que es apelable por establecerlo en forma expresa el segundo inciso del art. 277 Pr.C.M. para los procesos comunes, al disponer que “El auto por medio del cual...

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