Sentencia nº 69-ECM-17 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 26 de Abril de 2017

Fecha de Resolución26 de Abril de 2017
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia69-ECM-17
Sentido del FalloDeclárase inadmisible el recurso de apelación interpuesto.
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Especial Ejecutivo Civil
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Civil de Mejicanos

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las diez horas cincuenta y cuatro minutos de veintiséis de abril de dos mil diecisiete.

Por recibido el oficio N° 323 de fecha diecinueve de los corrientes, procedente del Juzgado de lo Civil de Mejicanos, juntamente con el PROCESO ESPECIAL EJECUTIVO CIVIL, promovido por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, por medio de su apoderado licenciado O.C.A., contra el señor R.M.M., constando de cuarenta y seis folios útiles, escrito de apelación y boleta de recepción.

Tome nota la Secretaría de este Tribunal del telefax señalado para recibir notificaciones y de las personas comisionadas para tal fin.

Respecto del recurso de apelación interpuesto, este tribunal formula las siguientes consideraciones:

  1. ASPECTOS PREVIOS.

    1. La apelación es un recurso que de acuerdo al Art. 510 CPCM, tiene por finalidad la revisión de infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (Ad-quem) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior (A-quo). Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente.

    2 . Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, el cual a su letra REZA:“Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señale expresamente.”

  2. DE LA APELACIÓN INTERPUESTA.

    1. El licenciado O.C.A., en su escrito de mérito manifiesta que interpone recurso de apelación contra el auto definitivo pronunciado por la señora Jueza de lo Civil de Mejicanos, a las ocho horas cinco minutos de veinticuatro de marzo del presente año, por medio del cual se declaró inadmisible la demanda.

    2. Al respecto, el inciso segundo del Art. 511 CPCM, a su letra REZA:“En el escrito de interposición del recurso se expresarán con claridad y precisión las razones en que se funda el recurso, haciendo distinción entre las que se refieran a la revisión e interpretación del derecho aplicado y las que afecten a la revisión de la fijación de los hechos y la valoración

    de las pruebas. Los pronunciamientos impugnados deberán determinarse con claridad.”

    (Subrayado es nuestro).

  3. DEL RECURSO DE APELACIÓN.

    1 . Conforme a lo dispuesto en el Art. 510 CPCM, el recurso de apelación tiene por finalidad revisar: primero, la aplicación de normas que rigen el proceso; segundo, los hechos fijados y probados así como la valoración de la prueba; tercero, el derecho aplicado para resolver las cuestiones objeto del debate; y cuarto, la prueba que no hubiera sido admitida. Sin embargo, en este caso particular por tratarse de la impugnación de un rechazo liminar de la demanda incoada, únicamente cabría alegar como finalidad del recurso posibles infracciones en la selección, interpretación y aplicación de lasnormas...

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