Sentencia nº 040-17-ST-F de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 24 de Abril de 2017
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2017 |
Emisor | Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana |
Número de Sentencia | 040-17-ST-F |
Sentido del Fallo | Inadmisibilidad |
Tipo de Resolución | Interlocutoria |
Tipo de Juicio | Proceso de Divorcio por Separación de los Cónyuges Durante uno o más años Consecutivos |
Tribunal de Origen | Juzgado de Familia, Santa Tecla |
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las doce horas del día lunes veinticuatro de abril del año dos mil diecisiete.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO
La presente providencia corresponde al expediente del incidente del recurso de apelación interpuesto en el “proceso de divorcio por separación de los cónyuges durante uno o más años consecutivos”, procedente del Juzgado de Familia de Santa Tecla con Número Único de Identificación ST-F-1415-106(2)-13, el cual fue promovido por el señor [...] contra la señora [...].- El demandante es representado judicialmente por el licenciado DOUGLAS N.C.G. en el carácter de apoderado y la demandada, por las licenciadas E.R.P. y M.E.O.M. como mandatarias.-Inicialmente el señor [...] fue representado por la licenciada M.H.E., quien fue sustituida por el licenciado C.G..
El expediente del incidente de apelación abierto por la Cámara ha sido registrado con la referencia N° 040-17-ST-F.- UTILIZACIÓN DE FORMAS ABREVIADAS
Salvo que indiquemos algo diferente, en el desarrollo de este providencia hacemos uso de las siguientes formas de abreviación: “ Pr.F. ” corresponde a la Ley Procesal de Familia; “ Pr.C.M. ”, al Código Procesal Civil y Mercantil; “ fs. ”, a los folios del expediente tramitado en 1ª Instancia; y “ Cámara ”, a la Cámara de Familia de la Sección de Occidente.-
El señor [...], por medio de su apoderada licenciada M.H.E., demandó a la señora [...] en proceso de divorcio por el motivo de separación de los cónyuges durante uno o más años consecutivos (fs. 1 al 3).- La demanda fue admitida (fs. 13).- Se emplazó a dicha señora (fs. 21), quien la contestó y al mismo tiempo planteó una “reconvención de pago de gastos de familia” contra el referido señor (fs. 22 al 24).- La reconvención fue admitida (fs. 41).- Se practicó el emplazamiento del demandante inicial y demandado reconvencional, señor [...] (fs. 70 al 106, específicamente el 98) y cuando contestó la reconvención (fs. 113 al 1115) por medio del licenciado D.N.C.G. en el carácter de mandatario, en base a los arts. 127, 230 y 277 Pr.C.M., opuso la “excepción perentoria de improponibilidad sobrevenida de la reconvención de pago de gastos de familia”.- Se tuvo por no contestada la reconvención por
para celebrar la audiencia preliminar (fs. 121), la cual se inició a partir de las 11 horas 30 minutos del 23 de noviembre del año 2016 (fs. 127 y 128), en la cual la Juzgadora proveyó las siguiente decisiones: I) suspendió el desarrollo de la audiencia; II) tuvo por interpuesta la expresada excepción conforme a los arts. 50 inc. 2º y 218 Pr.F. y 127 inc. 2º Pr.C.M.; y III) con base en el art. 61 Pr.F. ordenó correr traslado a las apoderadas de la demandada inicial y demandante reconvencional por tercero día para que se pronunciaran sobre el incidente relativo a esa excepción, a fin de resolver lo que legalmente correspondía, quienes se manifestaron según consta en el escrito agregado en los folios 130 al 133, al cual anexaron una escritura pública de poder que les confirió la señora [...] (fs. 134 al 136).- Y por resolución de fs. 137 se tuvo “por evacuado el traslado” y con el fundamento del art. 268 Pr.C.M. se señaló fecha “para la celebración de Audiencia Especial”.- DECISIONES E IMPUGNACIÓN
Según sentencia interlocutoria pronunciada en esa “audiencia especial” iniciada a partir de las 10 horas 30 minutos del viernes 10 de marzo de 2017 (fs. 149 al 153), la señora Juez de Familia de Santa Tecla, licenciada S.I.E.Q., adoptó tres decisiones y una de las apoderadas de la demandada inicial interpuso verbalmente recurso de apelación de la manera que a continuación se expone, lo cual consta textualmente en el acta de documentación de esa audiencia (fs. 151 vto. y 152 fte.): “I) Declárase la IMPROPONIBILIDAD SOBREVENIDA DE LA RECONVENCIÓN DE PAGO DE GASTOS DE FAMILIA, promovida por las licenciadas E.R.P. y M.E.O.D.M., en su calidad de representantes legales de la señora [...], contra el señor [...], por las razones expuestas. II) Continúese el presente proceso de divorcio por Separación de los Cónyuges durante uno o más años Consecutivos, promovido por el señor [...] representado inicialmente por la licenciada M.H.E., quien fuera sustituida por el licenciado DOUGLAS N.C.G., contra la señora [...]. III) Señálase para la celebración de Audiencia Preliminar en el presente proceso LAS NUEVE HORAS DEL DÍA DOCE DE MAYO DEL DOS MIL DIECISIETE . En este estado la Apoderada de la parte demandada Licenciada M.E.O.D.M., manifiesta que interpone recurso de apelación, en vista que el artículo trescientos del Código Procesal Civil y M. establece que cuando hay defectos de capacidad, representación y postulación se puede prevenir y si la
recurso de Apelación en base al artículo ciento veintisiete inciso final, porque no está de acuerdo con esa resolución;...” (lo subrayado es propio de los suscritos M. y es todo el contenido del planteamiento del recurso de apelación).-
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN
Para que la Cámara pueda entrar al conocimiento y decisión del fondo de los recursos de apelación interpuestos contra decisiones de las Juezas y de los Jueces de Familia de su comprensión territorial, pronunciadas en los procesos de familia, es necesario e indispensable que la parte impugnante cumpla con ciertos y determinados requisitos contemplados en la Ley Procesal de Familia y en el Código Procesal Civil y Mercantil.- Tales requerimientos legales son los que a continuación se indican y desarrollan: (1) la procedencia del recurso, (2) los sujetos de la apelación, (3) la forma de interposición, (4) el tiempo de interposición, (5) los puntos impugnados de la decisión, (6) la fundamentación del recurso, (7) la petición en concreto y (8) la resolución que se pretende.-
(1) LA PROCEDENCIA DEL RECURSO.- El recurso de apelación debe ser procedente, es decir que la resolución impugnada debe estar comprendida en la normativa procesal familiar o en la supletoria como apelable.- En otras palabras, la legislación debe conceder de manera expresa el recurso de apelación contra las decisiones judiciales que la misma menciona.- En virtud de la aplicación supletoria del Código Procesal Civil y M. conforme a lo establecido en los arts. 218 Pr.F. y 20 Pr.C.M., la enumeración de providencias apelables que formula el art. 153 Pr.F. no es taxativa, sino que también son alzables otras resoluciones que no aparecen en ella, como es el caso de algunas decisiones judiciales que en forma anormal harían finalizar los procesos de familia, imposibilitando su desarrollo o continuación, por ejemplo: [a] la que rechaza una demanda por ser IMPROPONIBLE, que es apelable por establecerlo en forma expresa el segundo inciso del art. 277 Pr.C.M. para los procesos comunes, al prescribir que “El auto por medio del cual se...
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