Sentencia nº 2-PC-CE-17 de Cámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 18 de Enero de 2017

Fecha de Resolución18 de Enero de 2017
EmisorCámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia2-PC-CE-17
Sentido del FalloDeclárase inadmisible la demanda presentada.
Tipo de ResoluciónAutos definitivos

CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las diez horas y cinco minutos del dieciocho de enero de dos mil diecisiete.

Agregase el escrito presentado por la licenciada M.J.B.C., mediante el cual pretende evacuar la prevención hecha por esta Cámara mediante resolución pronunciada a las ocho horas y cincuenta minutos del diez de enero de dos mil diecisiete y en virtud del escrito presentado esta cámara hace las siguientes consideraciones :

La licenciada B.C., interpuso su demanda contra el Estado de El Salvador en el Ramo de MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, por lo que era imperativo que previo a la admisión, las suscritas hiciéramos un análisis de la pretensión planteada; es decir, un juicio de admisibilidad cuyo resultado, podía dar lugar a tomar cualquiera de las siguientes decisiones: a) admitir la pretensión, si esta cumplía con todos los requisitos de ley; b) Prevenir el cumplimiento de requisitos, como consecuencia de que la pretensión en la forma en que había sido planteada, poseía defectos de forma que podían ser subsanados; y c) desecharla, en caso que está presentara errores de fondo, que volvían imposible su tramitación (objeto ilícito, absurdo, error en la vía procesal, etc.).

En el caso que nos ocupa, las suscritas mediante resolución pronunciada a las once horas y cincuenta minutos del día diez de enero de dos mil diecisiete, se previno a la L.B.C. que comprobara el haber cumplido con lo establecido en el artículo 163 y siguientes de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones, esto en virtud de constar en el contrato en su clausula sexta que toda controversia, diferencia, disputa o reclamo que pudiera advertirse del contrato o el negocio y la materia a la que este se refiere, su ejecución, incumplimiento, liquidación o validez deberá ser resuelto amigablemente por las partes.

A fin de evacuar dicha prevención la licenciada B.C., presento: 1) Escrito de fecha 30 de abril de dos mil catorce, dirigido al Vice Ministro de Agricultura y Ganadería, mediante el cual exponía su problema y solicitaba el pago de los meses adeudados; 2) Escrito de fecha diecisiete de julio de dos mil catorce, dirigido al Licenciado O.O., Ministro de Agricultura y Ganadería, mediante el cual exponía su problema y solicitaba el pago de los meses adeudados; 3) Escrito de fecha diecisiete de julio de dos mil catorce, dirigido a la señora M. de S., mediante el cual expone su problema con el Ministerio de Agricultura y...

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