Sentencia nº INC-APEL-4-04-01-17 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 18 de Enero de 2017

Fecha de Resolución18 de Enero de 2017
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana
Número de SentenciaINC-APEL-4-04-01-17
Sentido del FalloRevócase la resolución apelada
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioJuicio Ejecutivo Civil
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de lo Civil de Santa Ana

CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE OCCIDENTE: S.A., a las nueve horas y quince minutos del día dieciocho de Enero del año dos mil diecisiete.- VISTOS en apelación la sentencia interlocutoria de folios 81 vto. a 82 fte., de la pieza principal, pronunciada por el señor Juez Primero de lo Civil de esta ciudad, a las ocho horas y veinte minutos del día siete de diciembre del año dos mil dieciséis, en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por el D.J.B.O.G., mayor de edad, Abogado, de este domicilio, en su calidad de Apoderado General Judicial de la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SIHUATEHUACAN DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, representada legalmente por el Licenciado R.E.R.S., en contra de los señores S.L.V.S. y J.A.C.P., ambos mayores de edad, la primera empleada y de este domicilio, y el segundo estudiante y del domicilio de Soyapango.- Han intervenido en ambas instancias la parte actora representada por el D.J.B.O.G.; y por la parte demandada lo ha hecho en primera instancia el señor J.A.C.P., en su carácter personal; ambos de generales indicadas.-

CONSIDERANDO:

La resolución apelada es la pronunciada por el señor J. a quo, a las ocho horas y veinte minutos del día siete de diciembre del año próxima pasado, la que en lo conducente dice: “ Constando en la liquidación efectuada a las diez horas del presente día, mes y año que lo adeudado asciende a la cantidad de CINCO MIL CIENTO CUATRO DOLARES CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 5,104.64), y lo descontado en el sueldo del señor J.A.C.P., asciende a la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS CATORCE DOLARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ( $ 7.814.94), siendo que la cantidad descontada es superior a lo adeudado, por lo que: A) Entréguesele a la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SIHUATEHUACAN DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, la cantidad de CINCO MIL CIENTO CUATRO DOLARES CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($5.104.64), descontados del sueldo del señor J.A.C.P.. B) Siendo que lo descontado es superior a lo adeudado SOBRESEASE el presente Juicio, a favor del señor J.A.C.P., declarándose por extinguida la obligación reclamada, ordenando se desembargue el sueldo que devenga como empleado de la

Código Tributario, de conformidad al Art. 46 Letra F. de la Ley de Impuesto Transferencia bienes y Prestaciones de Servicio. Omítase el informe a que se refiere el Art. 157 inc. 30 del Código Tributario. N. ...”

No estando conforme el D.J.B.O.G., en la calidad en que actúa, con la resolución de fs. 81 vto. a 82 fte., apeló para ante esta Cámara, según escrito de fs. 88, la cual fue admitida según resolución de fs. 89 vto. a 90 vto. de la pieza principal.-

CONSIDERANDO:

Introducidos los autos en esta instancia, la parte apelante D.J.B.O.G., al expresar agravios en lo esencial manifestó: “Que según consta en la providencia de las ocho horas veinte minutos del día siete de diciembre del año dos mil dieciséis, el Juez a quo, advierte que según el resultado de la liquidación anterior de las diez horas del día cinco de diciembre del año dos mil dieciséis, el capital y accesorios adeudados por los demandados es de CINCO MIL CIENTO CUATRO DOLARES SESENTA Y CUATRO CENTAVOS, y según el informe agregado a fs. 78, el demandado J.A.C.P. se le ha descontado...

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