Sentencia nº 8-EMQCM-17 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 18 de Enero de 2017

Fecha de Resolución18 de Enero de 2017
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia8-EMQCM-17
Sentido del FalloDeclárase inadmisible el recurso de apelación.
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Mercantil Ejecutivo
Tribunal de OrigenJuzgado de Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas de dieciocho de enero de dos mil diecisiete.

Por recibido el oficio N° 46 de fecha tres de los corrientes, procedente del Juzgado Quinto de lo Civil y M., juntamente con el Proceso Mercantil Ejecutivo, promovido por el señor L.A.M.H., por medio de su apoderada licenciada V.G.S.A., contra la señora VERALICIA E. , constando de diecinueve folios útiles y escrito de apelación.

Tome nota la secretaría del lugar señalado para recibir notificaciones.

Respecto del recurso de apelación interpuesto por la licenciada V.G.S.A., como apoderado de la ejecutante, este tribunal formula las siguientes consideraciones:

  1. ASPECTOS PREVIOS.

    1. La apelación es un recurso ordinario que tiene por finalidad el re-examen de las infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (ad quem) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior (A quo). Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente.

    2. Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, el cual a su letra REZA: “Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señala expresamente.”

  2. DE LA APELACIÓN INTERPUESTA.

    1 . D.L.A.M.H., por medio de su apoderada licenciada V.G.S.A., recurre del auto definitivo pronunciado a las quince horas cuarenta y siete minutos de seis de octubre de dos mil dieciséis, mediante el cual se declaró improponible la demanda que interpuso contra la señora VERALICIA E.

    2 . Al respecto, el inciso segundo del Art. 511 CPCM, a su letra REZA: “En el escrito de interposición del recurso se expresarán con claridad y precisión las razones en que se funda el recurso, haciendo distinción entre las que se refieran a la revisión e interpretación del derecho aplicado y las que afecten a la revisión de la fijación de los hechos y la valoración de las pruebas. Los pronunciamientos impugnados deberán determinarse con claridad.”

  3. DEL RECURSO DE APELACIÓN.

    finalidad revisar: primero, la aplicación de normas que rigen el proceso; segundo, los hechos fijados y probados así como la valoración de la prueba; tercero, el derecho aplicado para resolver las cuestiones objeto del debate; y cuarto, la prueba que no hubiera sido admitida. Sin embargo, en este caso particular por tratarse de la impugnación de un rechazo liminar de la demanda incoada, únicamente cabría alegar como finalidad del recurso posibles infracciones en la selección, interpretación y aplicación de las normas procesales para la admisión a trámite de la demanda y de los presupuestos procesales , bajo el supuesto que tales infracciones vulneren garantías reconocidas en la Constitución; no así el resto de las finalidades previstas en la ley por ser concernientes ya al juicio de fondo controvertido.

    2 . No obstante lo anterior, y aunque se trate del análisis de un rechazo in limine, la formalización del recurso que exige el Art. 511 precitado, es una carga procesal impuesta al recurrente, como requisito esencial para la admisibilidad del mismo, por ello, don J.C.C.G., en el artículo sobre el recurso de apelación del Código Procesal Civil y M. comentado, en la página 566 EXPRESA: “El escrito de interposición ha de agotar toda la carga argumentativa necesaria, pues el apelante no dispondrá de otro momento para formular sus pretensiones. Por tanto, tras identificar la resolución objeto del recurso, la parte apelante -actor o demandado en la primera instancia- deberá articular de manera clara y...

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