Sentencia nº 283-A-2016 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 9 de Enero de 2017
Fecha de Resolución | 9 de Enero de 2017 |
Emisor | Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador |
Número de Sentencia | 283-A-2016 |
Sentido del Fallo | Inadmisibilidad |
Tipo de Resolución | Interlocutoria |
Tipo de Juicio | Proceso de Divorcio por ser Intolerable la Vida en Común entre los Cónyuges |
Tribunal de Origen | Juzgado Cuarto de Familia , San Salvador |
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCION DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS DIEZ HORAS Y VEINTE MINUTOS DEL DIA NUEVE DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE.
Conocemos del recurso de apelación interpuesto por la Licenciada L.E.O.C., Abogada, del domicilio de Quezaltepeque; actuando como apoderada del señor [...], mayor de edad, arquitecto, de este domicilio; quien ha sido previamente representado por el D.J.A.M. y los L.C.R.M., ALMA S.M.M., ALBA E.C.D.A., M.A.G.A., M.E.M.H., J.C.E.M. y ELOHINA ELIZABETH V. G. Impugna la resolución pronunciada por el JUEZ CUARTO DE FAMILIA DE ESTA CIUDAD, Licenciado EFRAÍN CRUZ FRANCO en la FASE DE EJECUCIÓN del proceso de DIVORCIO POR SER INTOLERABLE LA VIDA EN COMÚN ENTRE LOS CÓNYUGES, promovido por el Licenciado JOSÉ A.C.R., como apoderado de la señora [...], mayor de edad, Licenciada en Literatura China, de este domicilio; representada posteriormente por las L.R.Y.A.C. y M.M.M.C.; asimismo ha intervenido la Procuradora de Familia adscrita al juzgado aquo, Licenciada ANA PATRICIA A. R.
Previo a conocer del fondo del recurso revisaremos si éste reúne los requisitos de admisibilidad para conocer posteriormente del mérito de los alegatos planteados.
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La resolución impugnada fue pronunciada a las nueve horas y cuarenta minutos del día dieciocho de marzo de dos mil dieciséis (fs. 1036/1038); en la cual, respecto al punto impugnado se resolvió: “ En cuanto a lo expuesto en el primero de los escritos de la Abogada ELOHINA E.G.P., Apoderada de la parte Ejecutada señor [...], y lo expuesto por la A.M.M.M.C., en su calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial, de la parte ejecutante, señora [...], y el adolescente [...] y el niño [...] ambos de apellidos [...], ambos representados legalmente por la señora [...], es necesario considerar que el J. Especializado de la Niñez y la Adolescencia, estando facultado legalmente para ello, ponderó – en el proceso de autorización de salida del país del adolescente [...] y el niño [...] ambos de apellidos [...], marcado con la referencia JENASS-11-AB230-2013-J1C2- los derechos de los adolescentes frente a los derechos del padre y de la madre, autorizando la salida del país de los mismos, por tiempo indefinido, ordenando que la madre o el padre iniciaran los procesos
respecto del adolescente [...] y el niño [...] ambos de apellidos [...], pues, su decisión afectaba el cumplimiento de la sentencia de las doce horas del día veintiocho de agosto del año dos mil ocho y la del incidente de apelación de las catorce horas cinco minutos del día diez de septiembre del año dos mil nueve...
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