Sentencia nº 231-101CM2-2016 de Cámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 9 de Enero de 2017

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2017
EmisorCámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia231-101CM2-2016
Sentido del FalloRecházase por ser inadmisible el recurso de apelación.
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo
Tribunal de OrigenJuzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador

CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las diez horas y veinticuatro minutos del día nueve de enero de dos mil diecisiete.

Por recibido el oficio número 1697, suscrito por la señora Jueza 2 del Juzgado Segundo de lo Civil y M. de esta ciudad, por medio del cual remite el proceso clasificado bajo la referencia 189-PE-16-2CM2 , con número único de expediente 04726-16-MRPE-2CM2, el escrito de interposición del recurso de apelación con las copias respectivas y demás documentación anexa.

I-IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES .

Se recurre en apelación de la sentencia pronunciada por la señora Jueza 2 del Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las catorce horas y cincuenta minutos del día tres de noviembre de dos mil dieciséis, en el Proceso Especial Ejecutivo Mercantil , promovido por el licenciado C.F.T. , como apoderado general judicial de la sociedad demandante ahora apelante Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima , que se abrevia Banco Cuscatlán de El Salvador, S.A. , Banco Cuscatlán , S.A. , o BCU, S.A. , contra el demandado hoy apelado, señor Oscar Antonio F. G.

II-SENTENCIA IMPUGNADA .

El fallo de la sentencia apelada, en lo esencial dice : A) DECLÁRASE HA LUGAR A LA EJECUCIÓN presentada, en consecuencia ORDENASE al señor O.A.F.G., pagar a la sociedad Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima, que se abrevia Banco Cuscatlán de El Salvador, S.A., Banco Cuscatlán, S.A., o simplemente BCU, S.A., la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS DIECISIETE DÓLARES CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. B) DECLÁRASE NO HA LUGAR respecto al pago de los intereses convencionales del VEINTICUATRO PUNTO CERO POR CIENTO ANUAL, a partir del ocho de abril del 2013 hasta su completo pago. C) ABSUELVESE en costas procesales a la parte demandada. d) De no cumplirse con el pago ordenado, procédase con la ejecución forzosa a instancia de parte.

El apoderado de la parte demandada, licenciado C.F.T., no conforme con el literal “B” del fallo de la sentencia de fs. 60 a 62 fte., p.p., interpuso recurso de apelación para ante esta sede judicial, como consta en el escrito de fs. 2 a 4 de este incidente.

III.-MOTIVACIÓN.

APELACIÓN EN LO QUE CONCIERNE AL PLAZO DE SU INTERPOSICIÓN .

3.1) Esta Cámara estima procedente que antes de resolver la cuestión sometida a juzgamiento, tiene la obligación de hacer una valoración respecto a los requisitos de forma y de fondo, entre...

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