Sentencia nº 76-4CM-16-A de Cámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 12 de Enero de 2017
Fecha de Resolución | 12 de Enero de 2017 |
Emisor | Cámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador |
Número de Sentencia | 76-4CM-16-A |
Sentido del Fallo | Revócase la resolución emitida; ordénase al juez a quo le de trámite a la demanda. |
Tipo de Resolución | Sentencia |
Tipo de Juicio | Proceso Ejecutivo |
Tribunal de Origen | Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador |
CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las quince horas del doce de enero de dos mil diecisiete.
El presente recurso de apelación fue interpuesto por el licenciado E.G.G. , en calidad de apoderado judicial de SCOTIABANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra la resolución emitida por el Juez Cuarto de lo Civil y M. de este distrito judicial a las nueve horas y treinta minutos del día diez de noviembre de dos mil dieciséis , en el proceso ejecutivo promovido por dicho profesional contra la sucesión de B.E.Z. conocida por B.E.M.Z. y S.J.M.E.
Ha intervenido en el presente proceso como apoderado de la parte apelante, el licenciado EDUARDO G. G. , no así la parte apelada por aún no haberse trabado la litis.
El objeto del presente incidente de apelación es que en sentencia definitiva se revoque la resolución dictada por el Juzgado Cuarto de lo Civil y M. (Juez 3), y se ordene admisión de la demanda.
VISTOS LOS AUTOS, Y
CONSIDERANDO:
DE HECHO
• RESOLUCIÓN IMPUGNADA
La resolución recurrida en lo pertinente expresa: “ DECLÁRESE IMPROPONIBLE la demanda ejecutiva presentada por el Licenciado EDUARDO G. G. con la cláusula de SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA que se puede abreviar SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. ”.
II. SUSTANCIACIÓN DEL PROCESO EN PRIMERA INSTANCIA
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ALEGACIONES DE LAS PARTES
1.1. ALEGACIONES DE LA PARTE DEMANDANTE
La parte demandante en síntesis expresó en su demanda que según escritura pública de mutuo del tres de junio de dos mil ocho, la señora S.J.M.E., recibió de SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA la suma de cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América más el interés del siete punto setenta y cinco por ciento anual sobre saldos, el cual se pagaría en plazo y forma estipulado en el mismo.
E.Z., conocida por B.E.M.Z., se constituyó como deudora solidara, B) dicha señora constituyó primera hipoteca abierta inscrita a la matrícula […], asiento cinco sobre un solar urbano y construcciones, situado en la […] calle oriente, número […], Colonia […], ciudad y departamento de San Salvador, hasta por la suma de VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, para el plazo de diecisiete años, la cual ha sido modificada según asientos nueve y siete.
El documento relacionado como título ejecutivo y la hipoteca abierta y sus modificaciones, fueron legalmente notificados a las señoras S.J.M.E. conocida por S.J.Z.E. y OSMARA LINDEMILA Z., tal como consta en diligencias de notificación de títulos ejecutivos a las señora herederas testamentarias declaradas de la señora B.E.Z. conocida por B.E.M.Z., en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, Juez 3, con referencia 02987-15-CVDV-3CM3, la cual complementa los documentos relacionados y habiendo transcurrido el plazo establecido en el art. 1,257 C.C., le nació el derecho a su mandante para entablar la ejecución.
Y estando en mora en el pago de la obligación, la cual asciende a CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CUARENTA CENTAVOS en concepto de capital más...
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