Sentencia nº 001-17-ST-F de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 11 de Enero de 2017

Fecha de Resolución11 de Enero de 2017
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia001-17-ST-F
Sentido del FalloSentencia Confirmatoria
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioDiiligencias de Jurisdicción Voluntaria de Rectificación de Partida de Defunción
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Santa Tecla

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE : S.A., a las catorce con diez minutos del día miércoles once de enero del año dos mil diecisiete.- IDENTIFICACIÓN DE LAS DILIGENCIAS

La presente providencia corresponde al expediente de las D. de Jurisdicción Voluntaria de Rectificación de Partida de Defunción, con número único de identificación ST-F-722(193)2016, promovidas en el Juzgado de Familia de Santa Tecla por la señora [...], conocida por [...], [...], [...], [...], [...],[...], [...] y [...], de ochenta y tres años de edad, comerciante, del domicilio de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, a favor del señor [...] .- La solicitante es representada judicialmente por su apoderado licenciado P.M. hijo , mayor de edad, abogado, del domicilio de San Salvador.- Por sentencia interlocutoria pronunciada a las 14 horas 07 minutos del viernes 18 de noviembre del año 2016 (fs. 35 al 37), el señor J. de Familia de Santa Tecla declaró improponible la solicitud, por lo que el licenciado P.M. hijo interpuso recurso de apelación de tal decisión (fs. 39 al 43).- El expediente del incidente tramitado por esta Cámara ha sido registrado con la referencia 001-17-ST-F.- ADMISIBILIDAD DE LA IMPUGNACIÓN

El recurso planteado por el referido profesional reúne los requisitos legales para ser admitido y son los siguientes (las disposiciones que aparecerán entre paréntesis corresponden a la Ley Procesal de Familia, identificada sólo como “Pr.F.”): [ I ] en cuanto a la procedencia del recurso se hace el siguiente análisis: aunque la providencia que declaró la improponibilidad de la solicitud no aparece entre las resoluciones enumeradas en los once literales del art. 153 Pr.F., es apelable por establecerlo en forma expresa el art. 277 inc. 2° del Código Procesal Civil y M., identificado sólo como “Pr.C.M.”, en cuanto al proceso común, al disponer que “El auto por medio del cual se declara improponible una demanda admite apelación.“, que se aplica en forma supletoria en la legislación adjetiva familiar (art. 20 Pr.C.M.); [ II ] quien interpuso el recurso tiene legitimidad procesal para hacerlo, es sujeto de la apelación por ser apoderado de la solicitante a quien le fue desfavorable la decisión impugnada (art. 154); [ III ] lo planteó en forma, por escrito por tratarse de una sentencia interlocutoria pronunciada de esa manera y no de forma oral en audiencia o diligencia (arts. 148 inc. 1° y 156 inc. 1°); [ IV ] lo propuso en tiempo, dentro

  1. y 156 inc. 1°); [ V ] indicó el punto impugnado de la decisión, el que rechazó la solicitud por ser improponible (art. 148 inc. 2°); [ VI ] expuso la fundamentación del recurso en el escrito de fs. 39 al 43; [ VII ] así como la petición en concreto, que se revocara la resolución impugnada (art. 148 inc. 2°); y [ VIII ] también la resolución que pretende, que se admitiera la solicitud de las diligencias (art. 148 inc. 2°).- En virtud de lo anterior y de lo que dispone el inciso segundo del art. 160 Pr.F., se admite el recurso de apelación interpuesto por el licenciado P.M. hijo de la sentencia interlocutoria relacionada (fs. 35 al 37), por lo que se procede a su conocimiento y decisión.- LA PREVENCIÓN

Por resolución de las 08 horas 33 minutos del día miércoles 13 de julio de 2016 (fs. 25), el señor J. de Familia de Santa Tecla, recibió el escrito presentado por el licenciado P.M. hijo, mediante el cual remitió diligencias de rectificación de partida de defunción promovidas antes sus oficios notariales por la señora [...], de conformidad al art. 2 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de otras D..- Asimismo, previno al referido profesional, que de conformidad a los arts. 42, 96, 179, 180 y 181 Pr.F. y dentro de tercero día siguiente a la notificación, bajo pena de inadmisibilidad, lo siguiente: “que encauce su petición mediante la presentación de una solicitud que corresponda a diligencias de jurisdicción voluntaria, acreditando los requisitos de procesabilidad que legalmente correspondan”.- HECHOS Y PRETENSIONES

A fin de subsanar dicha pretensión el licenciado P.M. hijo presentó escrito a las 09 horas con 27 minutos del día martes 23 de agosto del año 2016 (fs. 31 al 33), solicitud en la cual se expresan los siguientes hechos y pretensiones:

Que el licenciado P.M. hijo, actuando en su carácter de apoderado de la señora [...], conocida por [...], [...], [...], [...], [...], [...], [...] y [...], promueve “DILIGENCIAS DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN para que en sentencia definitiva se ordene la rectificación de la Partida de Defunción número […] asentada a folio veinticinco del Libro de Partida de Defunción que la Alcaldía Municipal de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, llevó en el año dos mil trece, correspondiente al señor [...] conocido por [...], en los siguientes datos: a) El nombre del difunto era [...], b) El nombre de la madre del difunto es [...], conocida por [...], [...], [...], [...], [...],[...], [...] y [...], c) la edad del señor [...] a la fecha de su

departamento de San Salvador”.- Que tal como consta en la certificación de la partida de defunción del señor [...], número […], asentada a folio veinticinco del libro de partidas de defunción que la Alcaldía Municipal de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, llevo en el año dos mil trece, extendida por la señora A.S.R. de G., Jefe Registrador del Estado Familiar de la referida municipalidad, el mismo falleció a las dieciséis horas y diez minutos del día dieciséis de marzo de dos mil trece, en Lotificación […] sobre vereda a caserío […], jurisdicción de La Libertad, Departamento de La Libertad, por causas indeterminadas, apareciendo además que el nombre de la madre del fallecido es […] y el padre […], que su edad al momento de su defunción era de cuarenta y cinco años de edad, empleado, casado, originario de S.L.T., Departamento de La Paz y del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad.- “Que la información relacionada y que está contenida en la partida de defunción, de la cual se ha relacionado su certificación, tiene como asidero la presentación en aquel momento del Documento Único de Identidad del Occiso, número […], por un empleado de la funeraria, señor […], documento que a su vez fue obtenido con la partida de nacimiento número […] asentada a página número […] del tomo Dos del Libro de Partidas de Nacimiento número […] que la Alcaldía Municipal de S.L.T., departamento de La Paz llevó en al año dos mil cinco, correspondiendo a un asiento subsidiario de Estado Familiar de Nacimiento, asiento que tal como aparece en Sentencia Definitiva emitida por la señora J.a de Familia de Zacatecoluca, se ha declarado la nulidad del mismo y su consecuente...

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