Sentencia nº 5-RAMB-17 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 11 de Enero de 2017

Fecha de Resolución11 de Enero de 2017
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia5-RAMB-17
Sentido del FalloDeclárase no ha lugar la recusación del señor juez ambiental.
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso común declarativo de indemnización por daños y perjuicios
Tribunal de OrigenJuzgado Ambiental

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las diez horas cinco minutos de once de enero de dos mil diecisiete.

Por recibido el oficio número 1048, de fecha veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis, procedente del Juzgado Ambiental, junto con proceso Común Declarativo de Indemnización de Daños y Perjuicios, promovido por la Fiscalía General de la República , por medio de sus agentes auxiliares abogados L.M.M.F., E.E.I.R. y W.B.C., contra el señor J.N.R.V., constando de 211 folios útiles, en que se encuentra el escrito de recusación del señor Juez Ambiental licenciado S.A.L., por parte del licenciado F.J.R.A., como apoderado del demandado, así como el informe emitido por el señor Juez.

ANTECEDENTES

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La presente recusación del señor Juez Ambiental licenciado S.A.L., ha sido promovida por el licenciado F.J.R.A., como apoderado del demandado señor J.N.R.V., manifestando que: “ Según consta a folios 14 y siguientes del legajo entregado a mi poderdante para efectos de emplazamiento, este Juzgado ambiental instruyó de oficio expediente de medidas cautelares, instrucción que estuvo a cargo de su señoría Licenciado S.A.L., en su carácter de Juez Ambiental y entre las mismas resolvió practicar inspección en el lugar de los hechos, así como otra serie de diligencias tales como la investigación o no de permisos Municipales para realizar tala de árboles, de la declaratoria de área natural protegida entre otras, inspección personal de su señoría cuyo resultado está asentada a folios 32 del expediente de medidas cautelares relacionado, … y una vez depurado el informativo de medidas cautelares en su resolución de las ocho horas y treinta y cinco minutos del día veintiuno de agosto de este año, emitió las siguientes consideraciones judiciales: que de la inspección realizada concluye la existencia de abundante tala de árboles, que la tala abarca la propiedad inspeccionada y que de la misma está dentro del área natural protegida y que se estaba en la necesidad de adoptar medidas cautelares concretas dada la existencia de daños al medio ambiente, todas ellas desarrolladas en su parte resolutiva y fundamentadas principalmente en su apreciación judicial como resultado de la inspección personal que había practicado; y es su misma señoría la que certifica el expediente de medidas cautelares a la Fiscalía General de la República para que “promueva la acción civil correspondiente, por el daño ambiental

comprendida dentro de dicha imparcialidad, la ausencia de conocimiento previo de los hechos sometidos a su consideración, la ausencia de resoluciones judiciales emitidas por el mismo sobre el caso sometido a su jurisdicción, puesto que la existencia de estas circunstancias implican un prejuzgamiento que atenta contra su imparcialidad judicial y constituye una afrenta al ejercicio del derecho en este caso de la parte demandada. Claramente ha habido por parte de su señoría una inmediación de los hechos sometidos a su consideración a través de su inspección personal, ha habido una orden directa de su señoría para iniciar este proceso y existen claras resoluciones judiciales sobre lo que sería el Ius Decidendi de este caso. Si bien es cierto la Ley de la materia permite que los Jueces ambientales realicen como actos previos a la demanda diligencias sobre medidas cautelares, esta facultad legal no hace desaparecer la necesaria...

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