Sentencia nº 02-EXH-2017 de Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, Cámaras de Apelaciones, 25 de Enero de 2017

Fecha de Resolución25 de Enero de 2017
EmisorCámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente
Número de Sentencia02-EXH-2017
Sentido del FalloSobreséese el presente proceso constitucional de hábeas corpus
Derechos VulneradosLibertad personal
Tipo de ResoluciónInterlocutoria - Sobreseimiento

CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: S.V., a las quince horas y treinta y un minuto del día veinticinco de Enero de dos mil diecisiete. 1) Tiénese por recibido el escrito de fecha quince de Enero de dos mil diecisiete, a las ocho horas y cincuenta minutos del día dieciséis de Enero de ese mismo año, firmado por el I.J.J.F.G.M., en su calidad de Jefe de la Subdelegación Policial de San Sebastián, departamento de San Vicente, por medio del cual rinde informe de su defensa de la demanda de HABEAS CORPUS interpuesta en su contra y anexa las copias simples y certificadas pertinentes a sus alegatos, todo agregado a folios 14 / 21 de este incidente.

2) Tiénese por recibido el oficio sin número, de fecha dieciocho de Enero de dos mil diecisiete y presentado a las doce horas y cinco minutos del día dieciocho de Enero del mismo año y agregado a folios 149 de este incidente, suscrito por el Licenciado JOSÉ L.C.C., en su calidad de Juez Ejecutor del presente proceso constitucional de HABEAS CORPUS, adjuntándose además las actuaciones realizadas y su informe de ley; también el Juez Ejecutor mencionado devuelve el proceso debidamente diligenciado, constando en ese momento de 43 folios útiles.

3) Tiénese por recibido el oficio N° 35 de fecha dieciséis de Enero de dos mil diecisiete, procedente del Juzgado Primero de Paz de San Sebastián, departamento de San Vicente, por conducto oficial, a las doce horas y treinta y dos minutos del día dieciocho de Enero de dos mil diecisiete, juntamente con la comisión procesal por medio de la cual fue notificada la señora M.M.A.V.D.M., del auto pronunciado por esta Cámara, a las quince horas y cincuenta minutos del día diez de Enero de dos mil diecisiete, de folios 4 / 5 de este incidente, la que ha sido debidamente diligenciada, por cuanto el Juzgado remitente ha seguido el procedimiento de notificación personal, de conformidad con el Art. 177 CPCM.

Agréguense todos los documentos antes mencionados y finalizados que ha sido el trámite de ley del proceso, tráigase para sentencia, bajo los considerandos que se exponen a continuación:

  1. LEÍDO EL PROCESO CONSTITUCIONAL INDICADO Y

    CONSIDERANDO:

    1. - Que la favorecida fundamenta su pretensión respecto a una posible detención ilegal de su libertad de la manera siguiente: “””””””””””………..Que las amenazas que recibo a diario, la intervención de los policías dentro de mi vivienda familiar, registrando todo lo que encuentran y

      abusiva y un acto arbitrario por parte de la Policía; pero lo que más me preocupa es que mis hijos menores y mi hijo de veinte años, con su primo J. no quieran salir a realizar ninguna actividad por el miedo de ser detenidos con cualquier excusa.

      Además, debo agregar que soy la única que está trabajando para llenar las necesidades básicas, porque mi hijo M.Á.M.A., quien es quien me ayuda se encuentra detenido por un delito que no ha cometido, queda de manifiesto el acoso policial al cual estoy siendo sometida junto a mis...

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