Sentencia nº 20-A-2017 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 25 de Enero de 2017

Fecha de Resolución25 de Enero de 2017
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia20-A-2017
Sentido del FalloInadmisibilidad
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Modificación de Sentencia
Tribunal de OrigenJuzgado Tercero de Familia, San Salvador

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS DOCE HORAS Y CINCO MINUTOS DEL DÍA VEINTICINCO DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE.

El presente recurso de apelación, ha sido interpuesto por el Defensor Público de Familia Licenciado G.A.L.M., quien actúa como R.J. del demandado señor [...] o [...], de treinta y nueve años de edad, M., del domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador. Impugna la Sentencia Definitiva dictada por la JUEZA TERCERO DE FAMILIA PLURIPERSONAL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, Licenciada CARMEN ELENA MOLINA en el Proceso de MODIFICACIÓN DE SENTENCIA, clasificado bajo el N.U.E. 08814-16-FMPF-3FM1/II, promovido por la señora [...], de treinta y nueve años de edad, Abogada, del domicilio de Cuscatancingo, departamento de San Salvador, actuando como Representante Legal de la Adolescente [...], de trece años de edad, Estudiante, del domicilio de Cuscatancingo, departamento de San Salvador; y por el joven [...], de veintiún años de edad, Estudiante, del domicilio de Cuscatancingo, departamento de San Salvador, por medio del Licenciado ALVARINO DE L.R., en el Juzgado Cuarto de Familia de este Distrito Judicial, quien se declaró incompetente, en contra del recurrente. Han intervenido las L.A.P.A.R. y ADA V.M.V., en la calidad de Procuradoras de Familia Adscritas en el orden que han sido mencionadas al Juzgado Cuarto de Familia de este Distrito Judicial y del Juzgado A quo, respectivamente. Advertimos que el proceso ha ingresado a esta Instancia a las quince horas con diez minutos del día veintitrés de enero de dos mil diecisiete.

  1. Antes de conocer del fondo de los recursos es necesario analizar si estos reúnen los requisitos de admisibilidad que exige la ley.

    La Sentencia Definitiva que el Licenciado G.A.L.M., pretende impugnar fue dictada en la celebración de la Audiencia de Sentencia de las nueve horas del día siete de diciembre de dos mil dieciséis (fs.111/118), la cual fue notificada a la parte agraviada por medio de lectura, el mismo día de la celebración de la Audiencia, tal como consta en el acta redactada.

    El Licenciado G.A.L.M., interpuso el Recurso de Apelación de dicha Sentencia Definitiva por escrito de fs.126/128 a las catorce horas con treinta y ocho minutos del día catorce de diciembre del dos mil dieciséis, sin mayor fundamentación más que

    Audiencia de Sentencia, de relatar los hechos acaecidos en el proceso que ya constan en autos, de transcribir el Art. 254 C.Fm.; de alegar que no se hizo una...

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