Sentencia nº 220-CA-16 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 25 de Enero de 2017

Fecha de Resolución25 de Enero de 2017
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia220-CA-16
Sentido del FalloRevócase en todas y cada una de sus partes la sentencia venida en apelación.
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso Declarativo Común de Resolución de Contrato de Arrendamiento con Promesa de Venta
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Civil de Apopa

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas treinta y cinco minutos de veinticinco de enero de dos mil diecisiete.

Habiéndose concluido el trámite del recurso de apelación de la sentencia pronunciada por la señora Jueza Suplente de lo Civil de Apopa, a las nueve horas doce minutos de treinta y uno de octubre del año anterior, en el Proceso Declarativo Común de Resolución de Contrato de Arrendamiento con Promesa de Venta, referencia 29-PCD-14/2 , promovido por “CUMULOS INTERNACIONALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”, por medio de sus apoderados licenciados R.M.C.C. y N.E.J.N., contra la señora E.M.G.T., la cual es representada por el licenciado C.A.M.M., en calidad de Defensor Público de la Procuraduría General de la República, Procuraduría Auxiliar de Apopa.

El fallo de la sentencia venida en apelación, EXPRESA : “A) DESESTIMASE LA PRETENCIÓN (sic) CONTENTIVA EN LA DEMANDA PRESENTADA POR LOS ABOGADOS: R.M.C.C. y N.E.J.N., en calidad de Apoderados Generales Judiciales de la SOCIEDAD CUMULOS INTERNACIONALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia “CUMI, S.A. de C.V.”; y, B) CONDENASE EN COSTAS A LA PARTE DEMANDANTE POR HABER SUCUMBIDO EN SU PRETENSION; atendiendo a los principios Constitucionales de Audiencia y Legítima Defensa, de conformidad al Artículo 169 del CPCM; notifíquese la presente Sentencia definitiva a las partes”. (fs. 56 a 57 p.p.)

Han intervenido, en primera instancia, como demandante “CUMULOS INTERNACIONALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”, que se abrevia “CUMI, S.A. de C.V.”, por medio de sus apoderados generales judiciales licenciados R.M.C.C. y N.E.J.N.; y la demandada señora E.M.G.T., por medio del licenciado C.A.M.M., en calidad de Defensor Público de la Procuraduría General de la República, P. auxiliar de Apopa. En esta instancia, únicamente la sociedad demandante como apelante, no así la señora G.T. demandada-apelada, no obstante haber sido legalmente convocada por medio del licenciado Carlos Alexander M. M.

LEÍDOS LOS AUTOS;

CELEBRADA LA AUDIENCIA ESPECIAL, Y,

CONSIDERANDO:

Los abogados R.M.C.C. y N.E.J.N., en el carácter antes relacionado presentaron demanda, y en lo esencial EXPUSIERON: “Es el Caso señor juez que nuestra representada el día quince de marzo del año dos mil seis, en la ciudad de San Salvador suscribió con la demandada contrato bilateral de ARRENDAMIENTO CON PROMESA DE VENTA, tal como lo comprobamos por medio de la Escritura Pública número ciento setenta y cuatro, suscrita ante los oficios notariales del doctor M.C.C.S. juez en el contrato se estipulo que el inicio del contrato sería a partir del día quince de marzo del año dos mil seis, que el valor total del contrato sería de DOCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA , cantidad que sería cancelada en un plazo de DIEZ años contados a partir del día quince de marzo de dos mil seis, pagaderas de la siguiente manera: DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA que entrego en concepto de prima y el resto, o sea, la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA por medio de CIENTO VEINTE cuotas mensuales, anticipadas y sucesivas de CIENTO OCHENTA DOLARES CON VEINTE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA , los días quince de cada uno de los meses comprendidos dentro del plazo que se estipulo de diez años, a partir del día quince de marzo del año dos mil seis, de igual forma se manifestó que las cuotas y el plazo se aplicarían tanto al Arrendamiento como a la promesa de venta. También se estipuló en la Cláusula “V” del contrato lo siguiente ” Sin perjuicio de lo dispuesto en la clausula anterior, en caso de mora de una o más cuotas en la forma estipulada hará caducar el plazo y dará derecho a la Sociedad arrendante a dar por terminado este contrato, y las cantidades pagadas quedaran como pago de arrendamiento simple… En este caso la Sociedad arrendante tendrá derecho a pedir al arrendatario la desocupación y entrega inmediata del inmueble”. Señor Juez, la arrendataria y promitente compradora ha pagado la ultima cuota del contrato hasta el día quince de julio del año dos mil doce, por lo que se encuentra en mora a partir del dieciséis de agosto del año dos mil doce, lo cual ha generado un incumplimiento de lo pactado en el contrato que presentamos por parte de la demandada, configurándose a si (sic) lo establecido en la clausula “V” del contrato a la que nos hemos referido. (…) PRIMERO Que nuestra representada dio en Arrendamiento con promesa de venta a la señora E.M.G.T. , el inmueble antes mencionado, pactándose las condiciones que ya han sido relacionadas en la presente demanda. SEGUNDA Que la señora E.

desde el quince de agosto del año dos mil doce a la fecha. Su señoría ante tales hechos y por instrucciones expresas de nuestra mandante, se tomo la decisión de seguir un PROCESO DECLARATIVO COMUN DE RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON PROMESA DE VENTA POR INCUMPLIMIENTO DEL ARRENDANTE Y PROMITENTE COMPRADOR. (…) Por todo lo anterior mente (sic) Expuesto PEDIMOS: (…) d) En sentencia definitiva se ordene: I-) Declare la resolución del contrato de arrendamiento con promesa de venta relacionado en esta demanda. II-) como consecuencia de lo anterior se ordene la desocupación del inmueble prometido en...

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