Sentencia nº 233-A-2016 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 19 de Enero de 2017

Fecha de Resolución19 de Enero de 2017
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia233-A-2016
Sentido del FalloSentencia Confirmatoria
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso de Declaratoria Judicial de Paternidad
Tribunal de OrigenJuzgado Cuarto de Familia , San Salvador

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS DIEZ HORAS Y CINCUENTA MINUTOS DEL DIA DIECINUEVE DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE.

Conocemos del Recurso de Apelación interpuesto por el Lic. R.A.D.Y.A., abogado, de este domicilio, actuando como apoderado del señor [...] , mayor de edad, empresario, de este domicilio. Impugna la resolución proveída por el Juez Cuarto de Familia de esta ciudad, Licenciado EFRAÍN CRUZ FRANCO , en la fase de Ejecución de Sentencia del proceso de Declaratoria Judicial de Paternidad promovido por la señora [...] , mayor de edad, estudiante, del domicilio de Santa Tecla, en representación de la niña [...] ; contra el impetrante ; quien ha sido representada por los Defensores Públicos de Familia, L.L.L.Q.B. y JULIO C.M.V. , así como por el Licenciado SÓCRATES RENÉ S.

G. Asimismo ha intervenido la Procuradora de Familia adscrita al juzgado a-quo, Licenciada A.P.A.R.S. admite el recurso por reunir los requisitos de ley.

I- La resolución impugnada fue pronunciada a las doce horas y treinta y nueve minutos del día veintisiete de julio de dos mil dieciséis (fs. 179/182); en la cual respecto a la prescripción alegada SE DECLARA NO HA LUGAR , en razón de que las cuotas alimenticias son de Orden Público, tal como lo señala el Art. 264 C.F en relación al Art. 21 Cn, y 261 C.F; son imprescriptibles, en consecuencia, SE DECLARA SIN LUGAR , la excepción de pago parcial en razón de que de la liquidación respectiva se advierte que no se ha hecho pago parcial alguno, ya que el ejecutado no ha presentado a su favor comprobante de pago.

  1. Inconforme con dicho proveído, el Licenciado RODRIGO ANTONIO D. Y A. , interpuso recurso de apelación del mismo, por escrito de fs. 188/191; argumentando en síntesis lo siguiente:

Que no estando de acuerdo con dicha resolución por considerar que con ella se vulneran derechos de su representado interpone recurso de apelación, al respecto manifiesta que el Juzgado Cuarto de Familia de San Salvador ha justificado su resolución en la siguiente premisa: “La retroactividad de la ley, según lo regula el Art. 21 de la Constitución de la República, es aplicable en materias de Orden Público, de modo que tratándose de materia de alimentos, y de conformidad al Decreto 956 de fecha 03 de febrero del 2006, sí tiene efecto retroactivo por cuanto los alimentos son de orden público”.

cuotas alimenticias (DL 989 de fecha 16 de abril de 2015), no opera en forma retroactiva y en sentido al haberse proveído en momento posterior a la presentación de la solicitud de la ejecución de fecha 25/04/2014- puede alegarse la prescripción de las cuotas que ya habían prescrito hasta antes del mes de abril de dos mil catorce.

Que la inobservancia del precepto legal que se alega como motivo de apelación nace en sentencia de inconstitucionalidad 11-2005; asimismo también señala que la misma Sala de lo Constitucional por medio de sentencia de inconstitucionalidad 61-2010 establece inequívocamente cuáles son los efectos de una sentencia de inconstitucionalidad.

Finalmente, a manera de conclusión señala que la inobservancia de precepto legal, se produce cuando el Juzgado Cuarto de Familia, obviando la decisión de la Honorable Sala de lo Constitucional, se arroga la facultad de determinar la naturaleza de orden público del decreto 989 del mes de abril de 2015, y así ordena su efecto retroactivo en este proceso. Lo anterior inobserva la decisión del Tribunal Constitucional que ya ha determinado que es exclusivamente en esa sede que se puede analizar y determinar si una ley es de orden público. Asimismo y por su naturaleza las sentencias de inconstitucionalidad constituyen preceptos jurídicos de estricto cumplimiento para las entidades que forman parte del Estado y para el presente caso, específicamente para el juez a-quo y esta Cámara.

Con respecto a la prescripción alegada, el error que se señala como motivo de la apelación, es la errónea aplicación del precepto legal. El Juez ha señalado que la prescripción que se alega fue interrumpida con la interposición de la petición de ejecución. Las cuotas alimenticias son obligaciones fijas –las líquidas, para la presente exposición- sucesivas e indefinidas y solamente cesarán por los mecanismos y supuestos determinados en la ley. En ese sentido...

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