Sentencia nº 282-A-2016 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 6 de Enero de 2017

Fecha de Resolución 6 de Enero de 2017
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia282-A-2016
Sentido del FalloInadmisibilidad
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Alimentos
Tribunal de OrigenJuzgado Cuarto de Familia , San Salvador

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS DOCE HORAS Y TREINTA Y OCHO MINUTOS DEL DÍA SEIS DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE.

El presente recurso de apelación, ha sido interpuesto por el Licenciado M.J.R.V. , quien actúa como Apoderado de la demandante señora [...] , de cincuenta años de edad, Secretaria, de este domicilio, quien actúa en su calidad Personal y como Representante Legal de la Adolescente [...] , de trece años de edad, Estudiante, de este domicilio. Impugna la Interlocutoria dictada por el JUEZ CUARTO DE FAMILIA PLURIPERSONAL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL , Licenciado EFRAÍN CRUZ FRANCO en el Proceso de ALIMENTOS PARA CÓNYUGE E HIJA Y PROTECCIÓN DE LA VIVIENDA FAMILIAR , clasificadas bajo el N.U.E. 09840-14-FMPF-4FM2/2 , promovido por la recurrente en contra del señor [...] , de cincuenta y tres años de edad, Empleado, de este domicilio, quien está siendo representado por el Licenciado CARLOS SALVADOR S. A. , en sustitución del Licenciado N.O.P.M. Ha intervenido la Licenciada A.P.A.R. , en su calidad de Procuradora de Familia Adscrita al Juzgado A quo. Advertimos que el proceso ha ingresado a esta Instancia a las diez horas con diez minutos del día veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis.

  1. Antes de conocer del fondo de los recursos es necesario analizar si estos reúnen los requisitos de admisibilidad que exige la ley.

La Interlocutoria que el Licenciado M.J.R.V. , pretende impugnar fue dictada a las diez horas con cuarenta minutos del día veinte de septiembre de dos mil dieciséis (fs.581), la cual fue notificada a la parte agraviada a las quince horas con cuarenta minutos del día diez de octubre de dos mil dieciséis, tal como consta en la esquela de notificación que corre agregada a fs.582.

El Licenciado M.J.R.V. , interpuso el recurso de apelación de dicha Interlocutoria por escrito de fs.585/588 a las nueve horas con cuarenta minutos del día trece de octubre del dos mil dieciséis, el cual advertimos es deficiente en cuanto a la fundamentación que es requisito deben reunir todos los recursos de apelación, tomando en cuenta que no hay una claridad con respecto a lo resuelto en la Interlocutoria impugnada que dictara el Juez A quo, con el Incidente de Acumulación de Proceso que iniciare el recurrente mediante solicitud siempre

Alimentos de Cónyuge e Hija y Protección de Vivienda Familiar y la confusión con el posible agravio que manifiesta el recurrente existe, partiendo de lo que comprende y atribuye que es la denegatoria del A quo, al no darle tramite al incidente. Manifestamos que con el objeto de concretar el derecho a recurrir de las peticionarias que representa, analizaremos los argumentos del recurso de apelación detalladamente con el objeto de concretizar si el agravio que enuncia el abogado recurrente existe, para que esta Cámara pueda o no entrar a conocerlo y son los siguientes:

A fs.579/581 se encuentra la solicitud de Acumulación de...

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