Sentencia nº INC-APEL-140-24-11-16 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 6 de Enero de 2017

Fecha de Resolución 6 de Enero de 2017
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana
Número de SentenciaINC-APEL-140-24-11-16
Sentido del FalloModifíquese la sentencia venida en apelación
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo Civil
Tribunal de OrigenJuzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana

CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las diez horas y treinta minutos del día seis de Enero del año dos mil diecisiete.- L IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES.

La sentencia que se conoce en apelación ha sido pronunciada a las quince horas y cincuenta y siete minutos del día veintiocho de Septiembre del año dos mil dieciséis, por el señor J.T. de lo Civil y M. de esta ciudad, en el Proceso Ejecutivo Civil con Número Único de Expediente 01195-16-CVPE-3CM1; con REF. PE-129-16-CIII; promovido por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SIHUATEHUACAN DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia “SIHUACOOP DE R.L. “, Asociación de Derecho Privado de Interés Social, sin fines de lucro, de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria […], representada legalmente por el Licenciado J.A.A.O. y procesalmente por el D.J.B.O.G., de setenta y dos años de edad, Abogado, del domicilio de ésta ciudad, en contra del señor M.S.A.O., de cuarenta y dos años de edad, Estudiante y del domicilio de Ilopango, departamento de San Salvador, representado por su Apoderado General Judicial Licenciado JOSÉ RIGOBERTO DE

O.E.; a fin de que en sentencia estimativa se condene al demandado a pagar a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SIHUATEHUACAN DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia “SIHUACOOP DE R.L.”, el capital demandado, intereses normales y moratorios hasta el completo pago de la obligación reclamada, más las costas procesales.- Ha intervenido en ambas instancias por la parte actora, el Doctor JAIME BERNARDO O.

G., de las generales antes mencionadas; por la parte demandada compareció en ambas instancias, el Licenciado JOSÉ RIGOBERTO DE O.E.-

I.I RESOLUCIÓN IMPUGNADA.-La parte actora, se ha alzado de la sentencia pronunciada a las quince horas y cincuenta y siete minutos del día veintiocho de Septiembre del dos mil dieciséis, en la cual el señor Juez Tercero de lo Civil y M. de esta ciudad resolvió: “I. ESTIMASE LA PRETENSIÓN QUE ORIGINÓ ESTE PROCESO, y en consecuencia ORDÉNASE al señor MANUEL Silvestre A.

O., de generales ya relacionadas, que una vez que adquiera firmeza la presente resolución, pague a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SIHUATEHUACÁN DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, la cantidad de veintiún mil ciento cuarenta y seis dólares de

de capital adeudado; más el respectivo interés ordinario del nueve punto cincuenta por ciento anua! sobre el capital adeudado, calculados a partir del día diez de abril del año dos mil dieciséis y el interés moratorio del cinco por ciento mensual sobre saldos de capital en mora, calculados a partir del día treinta de julio del año dos mil dieciséis, ambos intereses calculados hasta el completo pago, transe o remate de la obligación principal; II) CONDÉNASE al señor M.S.A.O., de generales ya relacionadas, al pago de las costas procesales de esta instancia;

III) Adviértase al señor M.S.A.O. que en caso de no cumplir con lo ordenado en la presente sentencia, la parte victoriosa tendrá derecho a solicitar la ejecución forzosa de la misma;

IV) Transcurrido el plazo para interponer recurso de apelación sin que se haya hecho uso del referido medio impugnativo (cinco días siguientes a la respectiva notificación de esta sentencia), quedará firme la presente sentencia y se ordenará el archivo del proceso, sin necesidad de notificar la resolución que ordene el archivo, por constituir una actuación de mero trámite que no vulnera ningún derecho, por lo que desde ese momento quedará lista dicha sentencia para ser cumplida voluntariamente o a través del trámite de ejecución forzosa de sentencias.”

ANTECEDENTES

DE HECHOS Y PRETENSIONES.

III PRETENSIONES DE LA PARTE ACTORA.-“La ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SIHUATEHUACÁN DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia “SIHUACOOP DE R.L.”, demanda ejecutivamente al señor M.S.A.O., el pago de la cantidad líquida de VEINTIÚN MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS DE LA MISMA MONEDA, que...

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