Sentencia nº 1-ABS-4CM-17 de Cámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 6 de Enero de 2017

Fecha de Resolución 6 de Enero de 2017
EmisorCámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia1-ABS-4CM-17
Sentido del FalloNo ha lugar a la abstención planteada.
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo
Tribunal de OrigenJuzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador

CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día seis de enero del año dos mil diecisiete.

Por recibidos, procedentes del Juzgado Cuarto de lo Civil y M. de este distrito judicial, oficio número 1808, presentado por conducto oficial el día tres de enero del presente año, junto con la pieza principal del Proceso Ejecutivo Mercantil promovido por las L.V.C.S.F. y A.I.P.D.P. , en calidad de apoderadas generales judiciales del BANCO DE LOS TRABAJADORES SALVADOREÑOS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse BTS, R.L. DE C.V. , contra los señores A.H.S. y J.A.C.S.

Lo anterior, en virtud de que el Licenciado J.M.L.E., quien actualmente funge como Juez titular del Juzgado Cuarto de lo Civil y M. uno de este distrito judicial, ha interpuesto ABSTENCIÓN para seguir conociendo del proceso relacionado en el párrafo anterior.

Al respecto, este tribunal procede a hacer las siguientes CONSIDERACIONES:

  1. La Abstención es la figura procesal que nace de la necesidad constitucional, de la existencia de imparcialidad judicial en el ejercicio de la función jurisdiccional, protegiendo a las personas colocadas en dichos cargos, de situaciones donde pueda ponerse en peligro la imparcialidad señalada.

  2. Por ello, nuestro legislador en el artículo 52 del CPCM, permite separar a un J. del conocimiento de un asunto, cuando se pueda poner en peligro su imparcialidad, estableciendo para ello los siguientes motivos: a) Las relaciones del Juez o Magistrado con las partes o los abogados de las partes que les asisten o representen; b) La relación con el objeto litigioso; c) Por tener interés en el asunto o en otro semejante; y d) Cualquier otra circunstancia seria, razonable y comprobable que pueda poner en duda su imparcialidad frente a las partes o la sociedad.

  3. En ese sentido, dice el artículo 53 del CPCM que cuando un J. o Magistrado considere que concurre respecto de él, algún motivo de abstención, lo hará saber al tribunal jerárquicamente superior mediante escrito motivado, para que sea éste el que declare si es

    y sin que sea necesario aportar prueba.

  4. En el caso en estudio, el J. a quo ha manifestado que existe una circunstancia que podría ser interpretada por terceros o por la parte actora, como algún tipo de ventaja para el demandado señor J.A.C.S., pues el referido señor fue compañero de trabajo del J. a quo durante cuatro años, mientras...

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