Sentencia nº INC-APEL-141-29-11-16 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 6 de Enero de 2017

Fecha de Resolución 6 de Enero de 2017
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana
Número de SentenciaINC-APEL-141-29-11-16
Sentido del Falloa) REVOCASE el auto definitivo que rechaza la solicitud de ejecución forzosa por improponible; y b) Se ordena al Juez a quo, que por estar ya admitida la solicitud según resolución de fs. 47 a 49, de la pieza principal, le dé el trámite de ley correspondiente.- No hay condenación en costas.-
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Ejecución Forzosa
Tribunal de OrigenJuzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de Santa Ana

INC-APEL-141-29-11-16

CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE OCCIDENTE: S.A., a las once horas del día seis de Enero del año dos mil diecisiete.- El auto definitivo que se conoce en apelación fue pronunciado a las diez horas del día treinta y uno de Agosto del año dos mil dieciséis, por el señor J.S. de lo Civil y M. de esta ciudad, en el Proceso de Ejecución Forzosa clasificado bajo el número único de expediente 00123-16-MREF-2CM1, el cual se encuentra agregado a continuación del Proceso Ejecutivo clasificado bajo el número único de expediente 00069-15-MRPE-2CM1, promovido por el Licenciado JOSE M.R.V., de treinta y seis años de edad, Abogado, del domicilio de Candelaria de la Frontera, en su calidad de Apoderado General Judicial de la CAJA DE CREDITO DE CANDELARIA DE LA FRONTERA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, representada legalmente por el señor F.S.A.L., de sesenta y siete años de edad, comerciante en pequeño, del domicilio de Candelaria de la Frontera, en contra de la señora C.D.T.C.A., mayor de edad, Empleada, de este domicilio; a fin de que se dicte auto de ejecución contra la demandada hasta por la cantidad estimada, intereses y costas procesales.- Ha intervenido en ambas instancias, como representante procesal de la parte actora, el Licenciado JOSE M.R.V.; no así la parte demandada; todos de generales conocidas.- La resolución apelada en lo conducente dice: “...En aras de cumplir con los principios procesales, respecto del trámite del presente proceso, y sobre la decisión que gire en torno a los términos de darle trámite a las pretensiones planteadas. En el caso que nos ocupa, debemos hacer notar que el Licenciado R. V. en la demanda inicial con NUE:00069-15-MRPE-2CM1, pide que se decrete embargo en el salario del demandado y emitir el respectivo mandamiento de embargo, hasta por la suma de MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, más los intereses convencionales del veinticinco punto noventa y dos por ciento anual, ya que la parte demandada se encuentra en mora en el cumplimiento de la obligación y en base a la fuerza ejecutiva que posee el documento base de la pretensión. En la ejecución forzosa con NUE: 00123-16- MREF, mediante el auto que antecede se le realizó un requerimiento al Apoderado de la parte demandante material, misma que consistía sucintamente en: “... Aclare y Acredite con la documentación pertinente la identidad del demandado...”... En base a lo anterior, a pesar de que se pretendió subsanar el requerimiento, se advierte que existe una contradicción en

masculino, durante todas las actuaciones, en repetidas ocasiones en todas las intervenciones del Licenciado R. V. Se advierte que desde la demanda inicial de Juicio Ejecutivo Mercantil, interpuesta por el Licenciado JOSE M.R.V., manifiesta que el demandado es el señor C.D.T.C.A., quien suscribió a favor de su representada, el día siete de mayo del año dos mil doce, en la ciudad de Candelaria de la Frontera, ante los oficios del notaría Licenciado E.J.R.C., Documento privado autenticado de contrato de apertura de crédito para uso de tarjeta de crédito internacional, donde el señor C.A. debe la cantidad de MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, más los intereses convencionales del veinticinco punto noventa y dos por ciento anual, ya que el demandado se encuentra en mora en el cumplimiento de la obligación y en base a la fuerza ejecutiva que posee el documento base de la pretensión, dándole efectividad a la Sentencia Judicial Condenatoria ejecutoriada de auto de las nueve horas y treinta y dos minutos del día veinticinco de junio de dos mil dieciséis.- En ese orden de ideas, en la tramitación del Proceso Ejecutivo Mercantil clasificado al número de expediente único 00069-15-MRPE-2CM1, que fue promovido por el mismo Licenciado R.V., él mismo identificó a la parte demandada como el señor C.D.T.C.A., el cual durante la tramitación del proceso ejecutivo ha sido procesado con el género masculino según se advierte en la demanda a folios uno y dos, así como en el escrito folio veintitrés.- Se ordenó librar mandamiento de embargo número 233/2015, de auto de las diez horas cuarenta minutos del día dieciocho de marzo de dos mil quince, dirigido al señor tesorero del hospital S.J. de Dios, para trabar formal embargo en el sueldo del señor C.D.T.C.A. folio veinticinco. Se dio por recibido al oficio 233/2015 debidamente diligenciado en auto de las ocho horas del día veinte de abril de dos mil quince, se procedió al decreto de embargo que equivale al emplazamiento del...

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