Sentencia nº 210-DA-16 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 13 de Enero de 2017

Fecha de Resolución13 de Enero de 2017
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia210-DA-16
Sentido del FalloDeclárase nulo todo lo actuado a partir de la inspección de campo.
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioDiligencias de Desalojo
Tribunal de OrigenJuzgado de Paz de Apopa

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las diez horas treinta minutos de trece de enero de dos mil diecisiete.

Habiendo concluido el trámite del recurso de apelación de la resolución pronunciada por la señora Jueza de Paz de Apopa a las catorce horas treinta minutos de nueve de noviembre de dos mil dieciséis, en las diligencias de desalojo promovidas por el señor NELSON DE JESÚS

  1. R. , a través de su apoderado licenciado L.A.Z., ambos mayores de edad, abogados y de este domicilio contra el señor JULIO C.F.P., mayor de edad, empleado, de este domicilio, y “B.V.M., S.A. DE C.V.” , se hacen las siguientes consideraciones:

La resolución venida en apelación en lo pertinente DICE: “ A) ORDENASE EL DESALOJO DEL INMUEBLE INVADIDO POR EL SEÑOR JULIO C.F.P. y lo que corresponde a la SOCIEDAD B.V.M., S.A. DE C.V., IDENTIFICADO COMO LOCAL […] del Centro Comercial Pericentro. B) CONCEDELESE EL PLAZO DE QUINCE DÍAS CONTADOS A PARTIR DE LA N.A.S.F.P. y lo que corresponde a la SOCIEDAD B.V.M., S.A. DE C.V., PARA QUE DESALOJEN EL INMUEBLE DE FORMA VOLUNTARIA Y PACIFICA, caso contrario se auxiliará de la Policía Nacional Civil, para realizar el desalojo”. (fs. 72 y 73 p.p.)

Ha intervenido en el proceso la parte solicitante como quedó dicho; y la solicitada “B.V.M., S.A. DE C.V.” por medio de su apoderado licenciado M.H.F.J., mayor de edad, abogado, del domicilio de D. , no así el señor JULIO CÉSAR F. P.

ANTECEDENTES

El solicitante N.D.J.A.R. , a través de su apoderado licenciado L.A.Z., pretende que al señor JULIO C.F.P., y “B.V.M., S.A. DE C.V.”, en resolución se les ordene desalojar el inmueble ubicado en Local número […], M. “[…]”, Suburbios del Barrio […], Condominio Centro Comercial Pericentro Apopa, y reintegren la posesión regular, quieta, pacífica e ininterrumpida a favor del solicitante. (fs. 1 a 3 p.p.)

  1. SUSTANCIACIÓN DEL PROCESO:

    1. - EN PRIMERA INSTANCIA.

      A fs. 15 p.p., se tuvo por parte al señor NELSON DE J.A.R. por medio de su apoderado licenciado L.A.Z., se admitió la solicitud, y se señaló lugar, día y hora para la realización de inspección de campo, diligencia que se verificó conforme al acta de fs. 19 p.p.

      oral, cuyo resultado consta en acta de fs. 23 a 24 p.p. En la misma se autorizó la intervención del licenciado M.H.F.J. como apoderado del señor JULIO C.F.P., no obstante que únicamente ha acreditado ser apoderado de “B.V.M., S.A. DE C.V.”

      Finalmente, de fs. 71 a 73 p.p., aparece el texto de la resolución apelada.

    2. - EN ESTA INSTANCIA.

      Por resolución de folios 9, se admitió la apelación interpuesta por B.V.M. S.A. DE C.V. por medio de su apoderado licenciado M.H.F.J.; y a fs. 38, se señaló lugar, día y hora para la realización de la audiencia, cuyo resultado consta en acta de fs. 51 a 56 de este incidente.

  2. DE LA FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN.

    Invoca el recurrente don JULIO C.F.P. por medio de su apoderado licenciado M.H.F.J., como finalidad de la apelación la revisión de los hechos probados y la valoración de la prueba, respecto de la invasión y la posesión del solicitado. Como segunda finalidad del recurso invoca el derecho aplicado para resolver las cuestiones objeto de debate en relación a la aplicación de la LEGPPRI al caso concreto. Se alega como finalidad la contenida en el Art. 510 Ord. 1° CPCM, por la aplicación de una ley de manera retroactiva.

  3. EXAMEN PROCESAL.

    1. - No obstante los agravios que se han alegado, esta Cámara estima pertinente referirse, en primer lugar, a las actuaciones de las diligencias en primera instancia, así:

      A.- La nulidad, como es sabido, no es más que el vicio de que adolece una sentencia o diligencia judicial que la ley sanciona, declarándola sin ningún valor; dicho en otro giro, la nulidad es la ineficacia de un acto jurídico, proveniente de la ausencia de una de las condiciones de fondo o de forma requeridas para su validez. En el Derecho Procesal, la nulidad es entendida como la sanción que tiende a privar al acto o actuación procesal de sus efectos normales, cuando en su ejecución no se han guardado aquellas condiciones.

      B.- Lo anterior significa que cuando el acto procesal no llena los requisitos de forma, aparece un defecto o un vicio formal, que en el proceso puede coexistir con defectos de fondo, tales como los errores en la actividad razonadora.

      C.- Los errores de forma pueden referirse a los actos de las partes o del Juez; y pueden afectar la expresión del objeto litigioso, la forma del acto o del tiempo. Más aún, por la mayor o

      el proceso.

      D.- La nulidad trae como consecuencia que las cosas vuelvan al estado en que se encontraban antes del acto o actuación que la contiene.

      E.- Las nulidades son de estricto derecho, lo que significa que deben encontrarse taxativamente señaladas por la ley; y para comprender a cabalidad la incidencia o impacto de las nulidades procesales, deben atenderse los principios que la regulan, entre los cuales encontramos los siguientes:

      a.- El de legalidad conocido como el de especificidad: “No hay nulidad sin ley”; y que nuestro ordenamiento legal lo comprende en el Art. 232 CPCM.

      b.- El de trascendencia: “No hay nulidad sin perjuicio”. La nulidad persigue evitar la afectación de la situación procesal de las partes (trascendente), salvaguardando así los derechos de las partes. En efecto, la nulidad, más que satisfacer pruritos formales, tiene por objeto evitar la violación a las garantías en el juicio. Art. 233 CPCM. Y,

      c.- “Principio de convalidación de las nulidades”, los autores consideran que este principio lleva aparejado el de los remedios contra el acto nulo; es decir, el saneamiento de las nulidades. Y es que, así...

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