Sentencia nº P-173-PC-SENT-2016-CPPV de Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, Cámaras de Apelaciones, 23 de Enero de 2017

Fecha de Resolución23 de Enero de 2017
EmisorCámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente
Número de SentenciaP-173-PC-SENT-2016-CPPV
Sentido del FalloDeclárase nula absolutamente la sentencia absolutoria
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal de Sentencia de Zacatecoluca

CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: S.V., a las dieciséis horas del día veintitrés de Enero de dos mil diecisiete.

Tiénese por recibido el oficio sin número de fecha diecisiete de Noviembre de dos mil diecisiete, a las quince horas y diez minutos del día dos de Diciembre de dos mil diecisiete, procedente de la Secretaría de la Sala de lo Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, por medio del cual se remite copia certificada de la resolución emitida por esa Sala a las ocho horas del día dieciocho de Octubre de dos mil dieciséis, en la que declaran ha lugar la excusa planteada por los señores Magistrados Propietarios de esta Cámara y en consecuencia los separan del conocimiento de este incidente de apelación, designando para el conocimiento del mismo, a los señores MAGISTRADOS SUPLENTES, Licenciado ERNESTO CEA y Licenciado JESÚS ULISES GARCÍA, quienes serán los que decidirán enseguida el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la representación fiscal en contra de la sentencia absolutoria pronunciada a las ocho horas y treinta minutos del día catorce de Junio de dos mil dieciséis, por la señora J. Propietaria del Tribunal de Sentencia de Zacatecoluca, L.R.D.H.Á., a favor de los imputados JABES MOISÉS E.S. y C.R.P., por atribuírseles el delito de TRÁFICO ILÍCITO, previsto y sancionado en el Art. 33 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas - LRARD - en perjuicio de la SALUD PÚBLICA.

  1. PARTES TÉCNICAS:

    Son parte en el proceso penal de mérito, en calidad de F.es del caso los L.L.Á.V.G. y R.A.L.C..

    En su carácter de Defensor Particular del imputado E.S., actúan los L.C.A.M.M. y S.I.F.V..

    En su calidad de Defensora Particular del procesado P.M., interviene la Licenciada S.E.C.A. o CASTANEDA DE ROMERO.

  2. EXAMEN DE ADMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN:

    Este Tribunal nota que el Recurso de Apelación planteado cumple con los requisitos de tiempo, lugar, forma, impugnabilidad objetiva y subjetiva, la expresión de un motivo de apelación, consistente en la inobservancia de las reglas de la Sana Crítica; asimismo dicho motivo contiene su respectiva fundamentación y la correspondiente propuesta de solución, por lo que se

FALLO

DE LA SENTENCIA RECURRIDA:

La parte resolutiva de la sentencia de mérito, en lo que interesa es del tenor literal siguiente: “…POR TANTO:

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR EN TODO LO PLANTEADO Y DELIBERADO, LA SUSCRITA JUEZA DE SENTENCIA

FALLA:

DECLARASE a J.M.E.S. y C.R.P.M., (…) ABSUELTOS DE TODA RESPONSABILIDAD PENAL Y CIVIL y libres de la Acusación F. por el delito de TRAFICO ILICITO, tipificado y sancionado en el Art. 33 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD PUBLICA. En consecuencia póngaseles inmediatamente en libertad sin restricciones de ningún tipo, con respecto a esta causa y extiéndaseles oportunamente certificación de la misma (…)

Una vez firme esta sentencia, Certifíquese a la Dirección General de Migración y Extranjería, a la Unidad de Registro y Control Penitenciario de la Dirección General de Centros Penales.

ARCHÍVESE oportunamente este expediente.

NOTIFÍQUESE esta Sentencia a las partes mediante su lectura integral y entréguenseles una copia de la misma…”

  1. FUNDAMENTO DE LA APELACIÓN:

    1. - El Licenciado V.G., en calidad de F. del caso, arguye lo siguiente: “…A la J. A quo, la duda le deviene, de lo manifestado por la testigo de descargo (…)el Honorable J. del Tribunal de Sentencia de Zacatecoluca, hace descansar la duda en que fundamenta su fallo, sobre la prueba documental y testimonial de descargo,

    por la defensa particular de los encartados; desechando por completo de entrar a valorar la prueba de cargo ofertada por la Representación F., consistente en prueba documental, pericial y testimonial; pues la misma solo la ha enunciado, restándole valor probatorio y quedándose únicamente con la prueba de descargo, en lo esencial de la

    de la testigo L.M.B.R., es decir, haciendo una valoración incompleta de las pruebas incorporadas al Juicio… (…) para el caso sub júdice se ha logrado establecer que los imputados C.R.P.M. y J.M.E.S., son las personas quienes se encargarían de transportar la droga desde su salida hasta el destino final, uno de ellos trasladando al otro,

    Estados Unidos de Norte América (…)

    Además a la representación F., le causa extrañeza el hecho de que a la J. A quo, se haya dejado sorprender por la prueba de descargo aportada por la defensa técnica de los imputados en comento, pues hay hechos que demuestran que no estamos en presencia de un C., sino de personas que se dedican a transportar droga, valiéndose aparentemente de una empresa de negocios; pues, no es concebible a través de la lógica y de la experiencia común, el considerar que se va a enviar como encomienda hacia Estados Unidos, tal y como se describe en la evidencia clasificada como Número Cinco (…) Pues al utilizar una de las herramientas como es la...

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