Sentencia nº INC-APEL-10-24-01-17 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 27 de Enero de 2017

Fecha de Resolución27 de Enero de 2017
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana
Número de SentenciaINC-APEL-10-24-01-17
Sentido del FalloRECHAZASE por ser INADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioDiligencias de Aceptación de Herencia Testamentaria
Tribunal de OrigenJuzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana

INC-APEL-10-24-01-17

CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE OCCIDENTE: S.A., a las once horas del día veintisiete de Enero del año dos mil diecisiete.- Por recibido el oficio No. 108, de fecha veinte de enero del corriente año, junto con el expediente de las Diligencias de Aceptación de Herencia Testamentaria de la señora R.A.A.A., clasificadas al Número Único de Expediente: 01344-16-CVDV-3CM1; R.. DV-111-16-CII, que consta de 87 fs., procedente del Juzgado Tercero de lo Civil y M. de este distrito judicial, promovidas por el Licenciado B.J.E.A.Q., en su calidad de Apoderado General Judicial de los señores A.L.D.A., C.S.D.A. y E.J.A.D.; así como el escrito de apelación interpuesto por la Licenciada K.N.T.S., en su calidad de apoderada general judicial de la señora M.N.S., el cual queda agregado al expediente de este Tribunal bajo la referencia No. 10- 24-01- 17.- Tiénese como parte apelante en esta instancia a la señora M.N.S. y a la Licenciada K.N.T.S., como su representante procesal, quien señala para oír notificaciones la Octava Avenida Sur entre Veintiuna y Veintitrés Calle Poniente casa número […], en esta ciudad, lugar señalado en su escrito de apelación.- EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO Y COMPENTENCIA.

Para conocer de la alzada el tribunal debe, estudiar previamente los presupuestos de admisibilidad, que son subjetivos y objetivos, los primeros incluyen la competencia del Tribunal para conocer del recurso: a) competencia funcional y b) legitimación (capacidad y postulación). Los segundos incluyen: a) la recurribilidad de la resolución, b) el plazo de interposición del recurso, c) la fundamentación, y d) el agravio; que se desarrollan así:

PRESUPUESTOS SUBJETIVOS:

  1. Competencia del Tribunal para conocer del recurso.- De conformidad a los Arts. 2 y 14 CPCM, a los principios constitucionales de Seguridad Jurídica y legalidad Arts. 1 y 15 Cn., el J. no puede crear procedimientos, asumir competencias que no le han sido asignadas por la constitución o leyes secundarias; el Código Procesal Civil y M. ha regulado de manera expresa en los Arts. 28 y 29 que el conocimiento del recurso de apelación es competencia exclusiva de las Cámaras de Segunda Instancia y de la Sala de lo Civil, en aquellos casos en que las Cámaras de Segunda Instancia hayan conocido en primera instancia.-

  2. Legitimación ( capacidad y postulación).- Por regla general pueden recurrir las partes en sentido estricto (actor –demandado) pero de acuerdo a lo citado en los Arts. 58 y 501 CPCM., son partes y tienen derecho a recurrir todas aquellas personas a quienes la sentencia les perjudique, con independencia de si estos participaron en el proceso o no, por lo que en términos generales la legitimación para recurrir se amplía a todas aquellas personas que tenga un interés legítimo para intervenir en el proceso o recurso, debido a que la sentencia o resolución definitiva pronunciada, les perjudique.- Por lo que resulta indispensable, que todo juzgador previo a la admisión de la alzada, analice si el recurrente tiene el derecho y la capacidad para interponer el recurso. El pretender impugnar una resolución sin estar dentro de los supuestos que enmarcan los citados artículos, hace que el recurrente carezca de legitimidad para recurrir lo cual le impide participar y realizar cualquier acto valido dentro del proceso. En consecuencia, al encontrarnos en este presupuesto no se admitirá, ni tramitará el recurso de apelación.-

    PRESUPUESTOS OBJETIVOS:

  3. Recurribilidad de la resolución.- El recurso de apelación, regulado en los Arts. 508 y siguientes del CPCM, establece un principio general de impugnabilidad contra la sentencias y autos que en primera instancia pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señala...

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