Sentencia nº 8-1CM1-2017 de Cámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 27 de Enero de 2017
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2017 |
Emisor | Cámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador |
Número de Sentencia | 8-1CM1-2017 |
Sentido del Fallo | Recházase por ser inadmisible el recurso de apelación interpuesto. |
Tipo de Resolución | Autos definitivos |
Tipo de Juicio | Proceso Ejecutivo |
Tribunal de Origen | Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador. |
CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las trece horas y cincuenta minutos del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.
Por recibido el oficio número 1138, suscrito por el Señor Juez “1” Interino del Juzgado Primero de lo Civil y M. de esta ciudad, por medio del cual remite el Proceso identificado bajo la referencia 194-EM-12-14 , con Número Único 07364-14-MRPE-1CM1 , y el procedimiento de ejecución forzosa, clasificado con la referencia 34-EF-05-16 , con Número Único de Expediente 03422-16-MREF-1CM1 , juntamente con el escrito de interposición del recurso de apelación, ampliación del mismo y las copias respectivas.
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES.
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El presente recurso de apelación ha sido interpuesto contra la resolución pronunciada por la Señora Jueza “1” del Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las diez horas y treinta y tres minutos del día veintisiete de julio de dos mil dieciséis, en el PROCESO ESPECIAL EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por los licenciados ALICIA MARÍA G.
S. y J.C.R.V. , en su concepto de apoderados generales judiciales de la demandante, sociedad ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CONFÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que se abrevia AFP CONFÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA, AFP CONFÍA, S.A., O AFP CONFÍA, contra la demandada, sociedad ACOPATT, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia ACOPATT, S.A. DE C.V ., representada por su apoderado licenciado F.A.R.R.
RESOLUCIÓN IMPUGNADA.
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La providencia recurrida en lo pertinente dice:
SE ORDENA EL DESGLOSE de los escritos presentados los días dieciséis de marzo y del día dieciséis de mayo, ambos del presente año, y fotocópiense los mismos a efectos de confrontarlos con su original y de ser conformes entre sí, agréguense las fotocopias confrontadas y agréguense al expediente de Ejecución Forzosa con NUE. 03422-16-MREF-1CM1 y REF...
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