Sentencia nº 8-1CM1-2017 de Cámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 27 de Enero de 2017

Fecha de Resolución27 de Enero de 2017
EmisorCámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia8-1CM1-2017
Sentido del FalloRecházase por ser inadmisible el recurso de apelación interpuesto.
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador.

CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las trece horas y cincuenta minutos del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

Por recibido el oficio número 1138, suscrito por el Señor Juez “1” Interino del Juzgado Primero de lo Civil y M. de esta ciudad, por medio del cual remite el Proceso identificado bajo la referencia 194-EM-12-14 , con Número Único 07364-14-MRPE-1CM1 , y el procedimiento de ejecución forzosa, clasificado con la referencia 34-EF-05-16 , con Número Único de Expediente 03422-16-MREF-1CM1 , juntamente con el escrito de interposición del recurso de apelación, ampliación del mismo y las copias respectivas.

IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES.

  1. El presente recurso de apelación ha sido interpuesto contra la resolución pronunciada por la Señora Jueza “1” del Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las diez horas y treinta y tres minutos del día veintisiete de julio de dos mil dieciséis, en el PROCESO ESPECIAL EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por los licenciados ALICIA MARÍA G.

    S. y J.C.R.V. , en su concepto de apoderados generales judiciales de la demandante, sociedad ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CONFÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que se abrevia AFP CONFÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA, AFP CONFÍA, S.A., O AFP CONFÍA, contra la demandada, sociedad ACOPATT, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia ACOPATT, S.A. DE C.V ., representada por su apoderado licenciado F.A.R.R.

    RESOLUCIÓN IMPUGNADA.

  2. La providencia recurrida en lo pertinente dice:

    SE ORDENA EL DESGLOSE de los escritos presentados los días dieciséis de marzo y del día dieciséis de mayo, ambos del presente año, y fotocópiense los mismos a efectos de confrontarlos con su original y de ser conformes entre sí, agréguense las fotocopias confrontadas y agréguense al expediente de Ejecución Forzosa con NUE. 03422-16-MREF-1CM1 y REF...

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