Sentencia nº INC-APEL-148-15-12-16 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 27 de Enero de 2017
| Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2017 |
| Emisor | Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana |
| Número de Sentencia | INC-APEL-148-15-12-16 |
| Sentido del Fallo | I) REVÓCASE de la sentencia recurrida, únicamente la parte donde se estima parcialmente la pretensión que contiene la demanda, II) En su lugar, ESTÍMASE totalmente la pretensión contenida en la demanda formulada |
| Tipo de Resolución | Sentencia |
| Tipo de Juicio | Proceso Común de Resolución de Contrato de Promesa de Venta |
| Tribunal de Origen | Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana |
CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las once horas y treinta minutos del día veintisiete de Enero del año dos mil diecisiete.-
I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES.
La sentencia que se conoce en apelación ha sido pronunciada a las quince horas y cincuenta y tres minutos del día veintidós de Noviembre del año dos mil dieciséis, por el señor J.T. de lo Civil y M. de esta ciudad, en el Proceso Común de Resolución de Contrato de Promesa de Venta, con Número Único de Expediente 00900 - 16-CVPC-3CM1; con REF. PC-24-16-CI (7) promovido por el señor E.L.M., quien es de cincuenta y seis años de edad, Abogado, del domicilio de la ciudad de San Salvador, por medio de su Apoderado General Judicial y Administrativo con facultades especiales Licenciado J.L.O.E., de cincuenta años de edad, Abogado, del domicilio de ésta ciudad, con Tarjeta de Abogado número […], en contra del señor J.A.B.R. conocido por J.A.B.H., de setenta y cuatro años de edad, Abogado, del domicilio de esta ciudad, representado por su Apoderado General Judicial con cláusula especial Licenciado MARIO R.C.M., de sesenta y tres años de edad, Abogado, de este domicilio; a fin de que en sentencia estimativa se declare la resolución del Contrato de Promesa de Venta y el pago por parte del señor J.A.B.R. conocido por J.A.B.H., de la cantidad de Treinta y cinco mil Dólares de los Estados Unidos de América en concepto de devolución del adelanto al precio convenido por la venta y la cantidad de Diecisiete mil quinientos Dólares de los Estados Unidos de América en concepto de penalidad por el incumplimiento.- Han intervenido tanto en primera instancia como en ésta, por la parte actora el Licenciado JOSÉ L.O.E., de las generales antes mencionadas; y la parte demandada, tuvo su intervención en el Proceso en ambas instancias por medio de su Apoderado Licenciado MARIO R.C.M.-
I.I RESOLUCIÓN IMPUGNADA.-La parte actora, se ha alzado de la sentencia pronunciada a las quince horas y cincuenta y tres minutos del día veintidós de Noviembre del año dos mil dieciséis, en la cual el señor Juez Tercero de lo Civil y M. de esta ciudad resolvió: “ESTÍMASE PARCIALMENTE LA PRETENSIÓN que contiene la demanda formulada por el licenciado J.L.O.E., quien actúa en su carácter de representante procesal del señor E.L.M.; En tal sentido se
entre los señores E.L.M. y J.A.B.R., conocido por J.A.B.H., en la ciudad de Santa Ana, a las dieciséis horas del día veinticuatro de diciembre de dos mil catorce, y en consecuencia, vuelvan las cosas al estado que tenían antes de celebrarse el contrato cuya resolución se está declarando. B) ORDÉNASE al señor J.A.B.H. que restituya al señor E.L.M. la suma de TREINTA Y CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA que el demandante canceló en concepto de adelanto del precio del inmueble que le había sido prometido en venta. III) Transcurrido el plazo para interponer recurso de apelación sin que se haya hecho uso del referido medio impugnativo (cinco días siguientes a la respectiva notificación de esta sentencia), quedará firme la presente sentencia y se ordenará el archivo del proceso, sin necesidad de notificar la resolución que ordene el archivo, por constituir una actuación de mero trámite que no vulnere ningún derecho, por lo que desde ese momento quedará lista dicha sentencia para ser cumplida voluntariamente o a través del trámite de ejecución forzosa de sentencias.-”
DE HECHOS Y PRETENSIONES.
II.I PRETENSIONES DE LA PARTE ACTORA.-Del libelo de la demanda presentada por el Licenciado J.L.O.E. en la calidad en que actúa, se observa en síntesis los siguientes hechos: “Que el señor E.L.M. por medio de su representante procesal, demanda la Resolución del Contrato de Promesa de Venta otorgado ante los oficios del Notario L.J.O.L. en la ciudad de Santa Ana, a las dieciséis horas del día veinticuatro de Diciembre del año dos mil catorce, por los señores J.A.B.R. conocido por J.A.B.H., y E.L.M., por el cual convinieron que el primero de ellos, en su calidad de propietario de los inmuebles de naturaleza rústica que forman un solo cuerpo, situados en el Cantón El Junquillo, jurisdicción de la ciudad de Coatepeque, departamento de S.A., inscritos a su favor bajo las Matrículas […], […] y […], del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente, le prometió vender al señor E.L.M., una porción de terreno de una capacidad de Cuatrocientos dieciocho mil doscientos cinco punto sesenta y nueve Metros cuadrados, equivalentes a Q. noventa y ocho mil trescientas sesenta y ocho punto setenta V.C., porción de terreno que segregaría de los anteriores inmuebles; el precio total de la porción a vender se estipuló en Ciento sesenta y siete mil doscientos setenta y dos Dólares de los Estados Unidos de América; de los
cantidad de Treinta y cinco mil Dólares de los Estados Unidos de América, quedando un remanente de Ciento treinta y dos mil doscientos ochenta y dos Dólares de los Estados Unidos de América, los cuales serían cancelados al darse la aprobación de la Porción a desmembrar por el departamento de Catastro del Centro Nacional de Registros, comprometiéndose el promitente vendedor a liberar de cualquier gravamen que recayera sobre la propiedad y verificar su liberación en el crédito denominado FICAFE; estipulándose en la cláusula quinta de dicho contrato, que el plazo para el cumplimiento de las estipulaciones contractuales era de tres meses, contados a partir del día veinticuatro de Diciembre del año dos mil catorce venciendo el día veinticuatro de Marzo del año dos mil quince, prorrogables por decisión del promitente comprador. Que el promitente vendedor no cumplió con lo pactado, pues se llegó la fecha para otorgarse la venta y el inmueble inscrito bajo la Matrícula […], no se encontraba, ni se encuentra a la fecha libre de gravamen, lo cual comprueba con la Certificación extractada que presenta; incumplimiento que habilita al Promitente comprador a pedir que previo a los trámites de ley, a la prueba que presenta y la que ofrece rendir, en sentencia definitiva se declare la resolución del Contrato de Promesa de Venta celebrado entre los mencionados señores JOSÉ ADALBERTO B.
R. conocido por J.A.B.H. y E.L.M., de conformidad al Art. 1360 del C.C. con la obligación del Promitente Vendedor de devolver el dinero que le entregó el Comprador en calidad de Arras, más un cincuenta por ciento más, o sea la cantidad de Treinta y cinco mil Dólares, más D. mil quinientos Dólares en concepto de penalidad por incumplimiento del Contrato de Promesa de Venta celebrado por ambas partes. Para probar su pretensión presenta como prueba documental el Testimonio de la escritura pública del Contrato de Promesa de Venta antes mencionado, con el cual acredita la existencia de dicho contrato y las obligaciones que el mismo generó a ambos contratantes; Testimonio de Escritura Pública de Poder General Judicial con el cual comprueba su personería...
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