Sentencia nº 6-REC-4MC-16 de Cámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 3 de Enero de 2017

Fecha de Resolución 3 de Enero de 2017
EmisorCámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia6-REC-4MC-16
Sentido del FalloDeclárase no ha lugar a la recusación.
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo
Tribunal de OrigenJuzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador

CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las diez horas quince minutos del día tres de enero de dos mil diecisiete.

Por recibidos, procedentes del Juzgado Cuarto de lo Civil y M. de este Distrito Judicial, oficio número MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE, de fecha catorce de diciembre del presente año, junto con la pieza principal del Proceso Ejecutivo, promovido por el Licenciado L.G.H.J. y D.A.L.D., actuando en nombre y representación de la señora R.A.A.R., contra de los señores MARIO E.F.P., en calidad de deudor principal y ELVIS J.H.P., en calidad de avalista, ambos a través de sus apoderado licenciados J.A.S.R. y J.H.A.R.; e informe emitido por el licenciado N.P.H., JUEZ DOS, JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, de fecha catorce de diciembre del presente año.

Lo anterior, en virtud de Recusación interpuesta por el licenciado J.H.A.R., contra el señor Juez dos del Juzgado Cuarto de de lo Civil y M. de este distrito judicial, por considerar el relacionado profesional, que al haber pronunciado dicho funcionario, con anterioridad una sentencia en el caso que nos ocupa, conoció del fondo de la pretensión, por lo que no es procedente que vuelva a emitir el fallo en el proceso.

Al respecto, este tribunal procede a hacer las siguientes CONSIDERACIONES:

Por sentencia pronunciada en apelación por esta Cámara, a las diez horas del día siete de octubre del año dos mil dieciséis, la cual fuera declarada firme por auto pronunciado a las nueve horas veinte minutos del día tres de noviembre del año dos mil dieciséis, cuya certificación corre agregada de folios 157 a folios 163 de la pieza principal, este tribunal declaró la nulidad de lo actuado en el proceso a partir del acta levantada a las diez horas treinta del día veintisiete de junio del año dos mil dieciséis, relativa a la audiencia de prueba realizada en el proceso, así como todo lo que fuera su consecuencia, y ordenó al J. a quo que repusiera todo lo actuado en el proceso.

En cumplimiento a lo ordenado en la sentencia en mención, la Juez a quo, por auto pronunciado a las catorce horas del día diez de noviembre del año dos mil dieciséis, agregado a folios 164 de la pieza principal, convocó a las partes a audiencia, la cual fue señalada para las diez horas del día veintiocho de noviembre del año dos mil dieciséis, señalamiento que se dejo sin efecto, en virtud de que el licenciado A.R., mediante escrito agregado de fs. 167 al 168, interpuso en contra del J. a quo...

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